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Orden UNI/1191/2020, de 3 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios.

BOE-A-2020-16147·15 de diciembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es la Orden UNI/1191/2020, de 3 de diciembre, emitida por el Ministerio de Universidades de España. Se trata de una modificación del Anexo I del Real Decreto 1312/2007, que establece el sistema de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. El objeto principal de la orden es reestructurar y reasignar las áreas de conocimiento entre las diferentes comisiones de acreditación, así como modificar algunas de sus denominaciones. Esto se realiza con el fin de equilibrar la carga de trabajo entre las comisiones, agilizar el proceso de evaluación y reducir los tiempos de resolución de los expedientes. Esta orden afecta directamente a los aspirantes a profesores universitarios que deben someterse al proceso de acreditación nacional, así como a los miembros de las comisiones de acreditación. Indirectamente, afecta a las universidades y al sistema de educación superior en general. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Anexo I del Real Decreto 1312/2007: Se sustituye el anexo original por uno nuevo que detalla la nueva distribución de áreas de conocimiento entre las comisiones de acreditación. Esto implica cambios en la composición de las comisiones y en las áreas de especialización que evalúan. Justificación de la modificación: La orden justifica la necesidad de la modificación basándose en la experiencia de los últimos años, que ha revelado un desequilibrio significativo en la carga de trabajo entre las comisiones. Se argumenta que este desequilibrio afecta negativamente a la eficiencia del proceso de acreditación. Principios de buena regulación: La orden declara que se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia establecidos en la Ley 39/2015. Habilitación legal: La orden se dicta al amparo de la habilitación conferida al Ministerio de Universidades por el Real Decreto 415/2015 para modificar la denominación y las áreas de conocimiento asignadas a las comisiones de acreditación. Entrada en vigor:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, dispone que la valoración de los méritos y competencias en el procedimiento para la obtención de la acreditación nacional será realizada por comisiones designadas al efecto por el Consejo de Universidades que dependerán administrativamente del departamento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) competente para la evaluación del profesorado y disfrutarán de autonomía para el ejercicio de sus funciones.

Para ello, se crea una comisión para cada ámbito académico y científico resultante de la agrupación de áreas de conocimiento afines. En concreto, el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, incorpora un anexo I al Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, en el que se recoge la denominación y las áreas de conocimiento asignadas a las comisiones de acreditación.

La experiencia de los últimos años de funcionamiento del procedimiento de acreditación nacional muestra un gran desequilibrio en el número de expedientes que deben de resolver las diferentes comisiones. Así, por ejemplo, la Comisión D15 sobre Ciencias Económicas y Empresariales debe resolver casi cinco veces más expedientes que las que menos carga tienen (B6 sobre Ciencias Biomédicas y E21 sobre Historia del Arte y Expresión Artística) y casi duplica a la siguiente en número de solicitudes (D16 sobre Ciencias de la Educación). Sin duda, este desequilibrio está afectando a la carga de trabajo de las comisiones y al tiempo de resolución de los expedientes que se sitúa por encima de los doce meses.

Todo ello plantea la necesidad de modificar la estructura y asignación de áreas de conocimiento de las diferentes comisiones y, en consecuencia, alguna de sus denominaciones para hacerlas más operativa y reflejar la carga real de trabajo, en aras de garantizar un procedimiento ágil y, en definitiva, favorecer a los solicitantes del procedimiento de acreditación nacional.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la modificación de las denominaciones de las áreas de conocimiento de las comisiones de acreditación para lograr un servicio efectivo a los ciudadanos en el marco del procedimiento para la obtención de la acreditación nacional. Asimismo, la norma es coherente con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. Igualmente, la norma es conforme con los principios de eficiencia, pues pretende garantizar una mayor agilidad de los procedimientos administrativos de conformidad con los principios recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y transparencia al definirse claramente su objetivo y garantizar la participación de la ANECA en su elaboración.

La presente orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, que habilita al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actual Ministerio de Universidades en virtud del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, para modificar, mediante orden, la denominación y las áreas de conocimiento asignadas a las comisiones de acreditación recogidas en el anexo I, siempre que no se incremente su número.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución española relativo a las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, y previo informe favorable del Consejo de Universidades, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios.

El anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios, queda sustituido por el que figura en el anexo de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2020.–El Ministro de Universidades, Manuel Castells Oliván.

ANEXO

«ANEXO I

Comisiones de Acreditación y áreas de conocimiento asignadas a cada una de ellas

A. Ciencias

A1.

005. Álgebra.

015. Análisis Matemático.

265. Estadística e Investigación Operativa.

440. Geometría y Topología.

595. Matemática Aplicada.

A2.

038. Astronomía y Astrofísica.

400. Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica.

247. Electromagnetismo.

385. Física Aplicada.

390. Física Atómica Molecular y Nuclear.

395. Física de la Materia Condensada.

398. Física de la Tierra.

405. Física Teórica.

647. Óptica.

A3.

750. Química Analítica.

755. Química Física.

760. Química Inorgánica.

765. Química Orgánica.

A4.

028. Antropología Física.

063. Botánica.

120. Cristalografía y Mineralogía.

220. Ecología.

240. Edafología y Química Agrícola.

280. Estratigrafía.

412. Fisiología Vegetal.

427. Geodinámica Externa.

428. Geodinámica Interna.

655. Paleontología.

685. Petrología y Geoquímica.

819. Zoología.

A5.

050. Biología Celular.

060. Bioquímica y Biología Molecular.

420. Genética.

B. Ciencias de Salud

B6.

020. Anatomía Patológica.

025. Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas.

027. Anatomía y Embriología Humana.

410. Fisiología.

443. Histología.

566. Inmunología.

630. Microbiología.

660. Parasitología.

807. Toxicología.

B7.

090. Cirugía.

183. Dermatología.

275. Estomatología.

610. Medicina.

613. Medicina Legal y Forense.

645. Obstetricia y Ginecología.

646. Oftalmología.

653. Otorrinolaringología.

670. Pediatría.

745. Psiquiatría.

770. Radiología y Medicina Física.

817. Urología.

830. Traumatología y Ortopedia.

B8.

255. Enfermería.

413. Fisioterapia.

310. Farmacia y Tecnología Farmacéutica.

315. Farmacología.

640. Nutrición y Bromatología.

615. Medicina Preventiva y Salud Pública.

617. Medicina y Cirugía Animal.

773. Sanidad Animal.

C. Ingeniería y Arquitectura

C9.

065. Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

500. Ingeniería Agroforestal.

550. Ingeniería Nuclear.

555. Ingeniería Química.

565. Ingeniería Textil y Papelera.

700. Producción Animal.

705. Producción Vegetal.

780. Tecnología de los Alimentos.

790. Tecnologías del Medio Ambiente.

C10.

083. Ciencias y Técnicas de la Navegación.

115. Construcciones Navales.

495. Ingeniería Aeroespacial.

515. Ingeniería de los Procesos de Fabricación.

530. Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes.

540. Ingeniería Hidráulica.

545. Ingeniería Mecánica.

590. Máquinas y Motores Térmicos.

600. Mecánica de Fluidos.

605. Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.

720. Proyectos de Ingeniería.

C11.

250. Electrónica.

520. Ingeniería de Sistemas y Automática.

535. Ingeniería Eléctrica.

560. Ingeniería Telemática.

785. Tecnología Electrónica.

800. Teoría de la Señal y Comunicaciones.

C12.

035. Arquitectura y Tecnología de Computadores.

075. Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

570. Lenguajes y Sistemas Informáticos.

C13.

295. Explotación de las Minas.

100. Composición Arquitectónica.

110. Construcciones Arquitectónicas.

300. Expresión Gráfica Arquitectónica.

305. Expresión Gráfica en la Ingeniería.

505. Ingeniería Cartográfica Geodésica y Fotogrametría.

510. Ingeniería de la Construcción.

525. Ingeniería del Terreno.

710. Prospección e Investigación Minera.

715. Proyectos Arquitectónicos.

815. Urbanística y Ordenación del Territorio.

D. Ciencias Sociales y Jurídicas

D14.

125. Derecho Administrativo.

130. Derecho Civil.

135. Derecho Constitucional.

140. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

145. Derecho Eclesiástico de Estado.

150. Derecho Financiero y Tributario.

155. Derecho Internacional Privado.

160. Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.

165. Derecho Mercantil.

170. Derecho Penal.

175. Derecho Procesal.

180. Derecho Romano.

381. Filosofía del Derecho.

470. Historia del Derecho y de las Instituciones.

D15.

225. Economía Aplicada.

235. Economía, Sociología y Política Agraria.

415. Fundamentos de Análisis Económico.

480. Historia e Instituciones Económicas.

623. Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa.

D16.

095. Comercialización e Investigación de Mercados.

230. Economía Financiera y Contabilidad.

650. Organización de Empresas.

D17.

187. Didáctica de la Expresión Corporal.

189. Didáctica de la Expresión Musical.

193. Didáctica de la Expresión Plástica.

195. Didáctica de la Lengua y Literatura.

200. Didáctica de la Matemática.

205. Didáctica de las Ciencias Experimentales.

210. Didáctica de las Ciencias Sociales.

215. Didáctica y Organización Escolar.

245. Educación Física y Deportiva.

625. Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.

805. Teoría e Historia de la Educación.

D18.

620. Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

680. Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico.

725. Psicobiología.

730. Psicología Básica.

735. Psicología Evolutiva y de la Educación.

740. Psicología Social.

D19.

030. Antropología Social.

040. Biblioteconomía y Documentación.

070. Ciencia Política y de la Administración.

105. Comunicación Audiovisual y Publicidad.

383. Filosofía Moral.

475. Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.

675. Periodismo.

775. Sociología.

813. Trabajo Social y Servicios Sociales.

E. Arte y Humanidades

E20.

010. Análisis Geográfico Regional.

033. Arqueología.

085. Ciencias y Técnicas Historiográficas.

375. Filosofía.

430. Geografía Física.

435. Geografía Humana.

445. Historia Antigua.

450. Historia Contemporánea.

455. Historia de América.

460. Historia de la Ciencia.

485. Historia Medieval.

490. Historia Moderna.

585. Lógica y Filosofía de la Ciencia.

695. Prehistoria.

185. Dibujo.

260. Escultura.

270. Estética y Teoría de las Artes.

465. Historia del Arte.

635. Música.

690. Pintura.

E21.

285. Estudios Árabes e Islámicos.

568. Estudios de Asia Oriental.

290. Estudios Hebreos y Arameos.

320. Filología Alemana.

325. Filología Catalana.

327. Filología Eslava.

335. Filología Francesa.

340. Filología Griega.

345. Filología Inglesa.

350. Filología Italiana.

355. Filología Latina.

360. Filología Románica.

365. Filología Vasca.

370. Filología Gallega y Portuguesa.

567. Lengua Española.

575. Lingüística General.

580. Lingüística Indoeuropea.

583. Literatura Española.

796. Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

814. Traducción e Interpretación.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.