resolucionVigente

Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE de 4 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

BOE-A-2020-16966·25 de diciembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, que modifica la Decisión n.º 3/2019 del mismo comité. El objeto principal de esta Decisión es prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE (Acuerdo de Cotonú), que originalmente expiraba el 29 de febrero de 2020, y que ya había sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta prórroga afecta a los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y a la Comunidad Europea y sus Estados miembros. Las disposiciones más relevantes son: Extensión de la vigencia: Se extiende la aplicación del Acuerdo de Cotonú hasta el 30 de noviembre de 2021, o hasta la entrada en vigor o aplicación provisional del nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE, lo que ocurra primero. Justificación: La prórroga se justifica por el retraso en la finalización de las negociaciones del nuevo Acuerdo, agravado por la pandemia de COVID-19. Base legal: La Decisión se basa en el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Cotonú, que permite adoptar medidas transitorias para asegurar la continuidad de las relaciones entre las partes. Continuidad de las relaciones: Se enfatiza que la prórroga busca mantener la continuidad de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados ACP, sin modificar el Acuerdo de Cotonú en sí mismo. Entrada en vigor:** La Decisión entró en vigor el 1 de enero de 2021.

El párrafo 1 del artículo 95 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece su duración, indicando que se celebra por un período de veinte años a partir del 1 de marzo de 2000, es decir, hasta el 29 de febrero de 2020.

Igualmente, el apartado 4 del mismo artículo dispone que, dieciocho meses antes de la expiración del Acuerdo, las Partes Contratantes abrirán negociaciones con el fin de examinar las disposiciones que regularán posteriormente sus relaciones y que será el Consejo de Ministros ACP-UE el que adoptará las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.

Las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE se iniciaron en septiembre de 2018, pero no se han cumplido las condiciones para que ese nuevo Acuerdo se pudiera aplicar a partir de la fecha de expiración del Acuerdo vigente. Por ello, ha sido necesario adoptar medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE de 23 de junio de 2000.

Las primeras medidas transitorias se articularon mediante la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2020/2). Esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 3 de enero de 2020 (L 001/3) y en el Boletín Oficial del Estado número 161, de 8 de junio de 2020.

El 4 de diciembre de 2020 se ha adoptado la Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

El texto de esta Decisión se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2020 (L 420/32) y se inserta a continuación en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que establece que «Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un tratado internacional».

DECISIÓN N.º 2/2020 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION N.º 3/2019 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95, APARTADO 4, DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ACP-UE [2020/2052]

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra(en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y en particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 95, apartado 4,

DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de abril de 2003. De conformidad con la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE(en lo sucesivo, «Decisión sobre medidas transitorias»), se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 17 de diciembre de 2019, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 1 de 3.1.2020, p. 3).

(2) De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») se iniciaron en septiembre de 2018. Dado que el nuevo Acuerdo no estará listo para su aplicación, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que expira el actual marco legal, debido, entre otras cosas, a los retrasos causados por la pandemia de COVID19, es necesario modificar la Decisión sobre medidas transitorias para volver a prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de noviembre de 2021.

(3) El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE adopte las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

(4) En virtud del artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el Consejo de Ministros ACP-UE delegó competencias el 23 de mayo de 2019 en el Comité de Embajadores ACP-UE para adoptar medidas transitorias.

Decisión n.º 1/2019 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 23 de mayo de 2019, sobre la delegación de competencias en el Comité de embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2019/920] (DO L 146 de 5.6.2019, p. 114).

(5) Por lo tanto, procede que el Comité de Embajadores ACP-UE adopte una decisión, en virtud del artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, con el fin de modificar la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE para prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de noviembre de 2021 o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior.

(6) Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE seguirán aplicándose con el fin de mantener la continuidad de las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados ACP, por otra. Por consiguiente, la modificación de las medidas transitorias no tiene por objeto modificar el Acuerdo de Asociación ACP-UE, tal y como establece su artículo 95, apartado 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1.

En el artículo 1 de la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, la fecha de «31 de diciembre de 2020» se sustituye por «30 de noviembre de 2021».

Artículo 2.

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2020.–Por el Consejo de Ministros ACP-UE.–Por el Comité de Embajadores ACP-UE.–El Presidente, Michael CLAUS.

Madrid, 21 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.