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Protocolo sobre Enmiendas y Suplementos al Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Madrid el 28 de enero de 2019.

BOE-A-2020-14692·23 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Protocolo sobre Enmiendas y Suplementos al Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, firmado en Madrid el 28 de enero de 2019. Su objeto principal es modificar el acuerdo original suscrito en 2013, específicamente en lo que respecta a las Autoridades Competentes designadas para gestionar el intercambio de información clasificada. El protocolo afecta directamente a los gobiernos de España y Georgia, así como a las entidades y personas autorizadas para acceder e intercambiar información clasificada entre ambos países. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 3 (Autoridades Competentes): Se suprime y sustituye la letra "b" del apartado 1 del artículo 3 del acuerdo original, que define las autoridades competentes. Además, se añade un nuevo apartado 4 al mismo artículo, aunque el texto proporcionado no especifica el contenido de este nuevo apartado. Entrada en Vigor: El protocolo entró en vigor el 1 de noviembre de 2020, después de que ambas partes confirmaran por escrito el cumplimiento de sus procedimientos internos necesarios. Idiomas y Autenticidad:** El protocolo fue redactado en español, georgiano e inglés, siendo todas las versiones igualmente auténticas. En caso de discrepancia en la interpretación, la versión en inglés prevalecerá. En resumen, este protocolo actualiza el acuerdo original entre España y Georgia para el intercambio de información clasificada, enfocándose en la designación y responsabilidades de las autoridades competentes encargadas de gestionar dicho intercambio.

PROTOCOLO SOBRE ENMIENDAS Y SUPLEMENTOS AL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y GEORGIA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Reino de España y Georgia (en lo sucesivo denominados las «Partes»),

Deseosos de enmendar y suplementar el «Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de Información Clasificada» (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»), suscrito en Madrid el 18 de diciembre de 2013,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Se suprime el contenido de la letra «b» del apartado 1 del artículo 3 (Autoridades Competentes) del Acuerdo, que queda sustituida por lo siguiente:

Artículo 2.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3 del acuerdo, redactado como sigue:

Artículo 3.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la recepción de la última notificación escrita por la que las Partes confirmen el cumplimiento de todos los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Hecho en Madrid, el 28 de enero de 2019, en dos originales, cada uno en español, georgiano e inglés, siendo todas las versiones igualmente auténticas. En caso de discrepancia en la interpretación de las disposiciones del presente Protocolo, se utilizará como referencia la versión inglesa.–Por el Reino de España, Josep Borrell Fontelles, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.–Por Georgia, David Zalkaliani, Ministro de Asuntos Exteriores.

* * * * *

El presente Protocolo entró en vigor el 1 de noviembre de 2020, primer día del mes siguiente a contar desde la fecha de recepción de la última notificación escrita sobre el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor, según se establece en su artículo 3.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.