resolucionVigente

Providencia de 13 de febrero de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, sobre el inciso final del artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone literalmente "...si, además no se conceden anualmente".

BOE-A-2009-3502·2 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Providencia emitida el 13 de febrero de 2009 por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo de España. Su objeto principal es la admisión a trámite de una cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta. La cuestión de ilegalidad se refiere al inciso final del artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El inciso cuestionado es: "...si, además no se conceden anualmente". A quién afecta: Indirectamente, esta providencia afecta a todos los contribuyentes del IRPF que pudieran verse afectados por la interpretación y aplicación del artículo 10.3 del Reglamento del IRPF. Directamente, afecta al TSJM, que planteó la cuestión, y al propio Tribunal Supremo, que debe resolverla. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Supremo admite a trámite la cuestión de ilegalidad, lo que significa que considera que existen fundamentos suficientes para analizar la legalidad del inciso cuestionado del Reglamento del IRPF. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del planteamiento de la cuestión de ilegalidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto tiene como objetivo dar publicidad al proceso y permitir que terceros interesados puedan presentar alegaciones. Remisión a la Sección Segunda:** Se remiten las actuaciones a la Sección Segunda del Tribunal Supremo, conforme a las reglas internas de reparto de asuntos. Esto indica que la Sección Segunda será la encargada de estudiar y resolver la cuestión de ilegalidad. En resumen, la providencia es un acto procesal que da inicio al análisis por parte del Tribunal Supremo de la legalidad de un inciso específico del Reglamento del IRPF, a raíz de una duda planteada por el TSJM. La resolución de esta cuestión de ilegalidad podría tener implicaciones importantes para la aplicación del IRPF.

En la cuestión de ilegalidad n.º 13/08, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 13 de febrero de 2009, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil nueve.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, sobre el inciso final del artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone literalmente «…si, además no se conceden anualmente».

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.