resolucionVigente

Providencia de 23 de enero de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, sobre los epígrafes 861.1 y 861.2 del Anexo de las Disposiciones del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas en lo que se refiere a la cuota estatal aplicable por el I.A.E. en los arrendamientos urbanos.

BOE-A-2009-2164·9 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Providencia del Tribunal Supremo que admite a trámite una cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La cuestión se refiere a la legalidad de los epígrafes 861.1 y 861.2 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que regulan la cuota estatal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los arrendamientos urbanos. Afecta a quienes estén sujetos al IAE por arrendamientos urbanos. Se ordena la publicación en el BOE.

En la cuestión de ilegalidad n.º 10/08, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 23 de enero de 2009, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a 23 de enero de 2009.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre los Epígrafes 861.1 y 861.2 del Anexo de las Disposiciones del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que se refiere a la cuota estatal aplicable por el I.A.E. en los arrendamientos urbanos.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Magistrados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.