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Providencia de 6 de mayo de 2010, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, sobre el articulo 34.4 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

BOE-A-2010-8195·22 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Providencia emitida el 6 de mayo de 2010 por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo de España. Su objeto principal es admitir a trámite una cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid. La cuestión de ilegalidad se refiere específicamente al artículo 34.4 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. En otras palabras, el Juzgado de Madrid cuestiona la legalidad de un aspecto concreto de la normativa que establece cómo se controlan los instrumentos de medición en España. Esta providencia afecta, en principio, a todas las partes interesadas en la aplicación del Real Decreto 889/2006, incluyendo: Administraciones Públicas: Responsables de la aplicación y control metrológico. Fabricantes, importadores y distribuidores de instrumentos de medida. Usuarios de instrumentos de medida. Organismos de control metrológico. Las disposiciones más relevantes de la providencia son: Admisión a trámite: El Tribunal Supremo considera que la cuestión planteada por el Juzgado de Madrid tiene la suficiente relevancia para ser analizada. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del planteamiento de la cuestión de ilegalidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE), garantizando la transparencia y permitiendo que cualquier interesado pueda presentar alegaciones. Remisión a la Sección Tercera:** Se indica que el caso será remitido a la Sección Tercera del Tribunal Supremo para su estudio y resolución, siguiendo las normas internas de reparto de asuntos. En resumen, esta providencia es un paso procesal importante en el análisis de la legalidad del artículo 34.4 del Real Decreto 889/2006. La admisión a trámite de la cuestión de ilegalidad significa que el Tribunal Supremo considerará si este artículo es conforme a la ley y, en caso de encontrarlo ilegal, podría anularlo o modificarlo. Esto podría tener implicaciones significativas para el control metrológico en España.

En la cuestión de ilegalidad número 9/09, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 6 de mayo de 2010, del siguiente tenor:

Madrid, 6 de mayo de 2010.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de Madrid, sobre el artículo 34.4 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Tercera conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente Don Mariano de Oro-Pulido y López; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Magistrados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.