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Real Decreto 1001/2009, de 12 de junio, por el que se indulta a doña Susana Ferreres Dual.

BOE-A-2009-11522·11 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1001/2009, de fecha 12 de junio. Su objeto principal es conceder el indulto a doña Susana Ferreres Dual, respecto de la pena privativa de libertad que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona. La condena original fue por un delito continuado de estafa cometido en 1998, resultando en una pena de un año de prisión y la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a doña Susana Ferreres Dual, liberándola de la pena de prisión pendiente. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes fueron consultados en el proceso de evaluación del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Susana Ferreres Dual de la pena privativa de libertad que aún debía cumplir. El indulto está condicionado a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. Se menciona que la decisión fue tomada previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que indica que el indulto fue considerado y aprobado a nivel gubernamental. En resumen, el documento es un acto de clemencia del Estado, concedido a una persona condenada por un delito, liberándola de la pena de prisión bajo la condición de buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de doña Susana Ferreres Dual, condenada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona, en sentencia de 26 de noviembre de 2003, como autora de un delito continuado de estafa, a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2009,

Vengo en indultar a doña Susana Ferreres Dual la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 12 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.