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Real Decreto 1007/2009, de 12 de junio, por el que se indulta a doña Antonia Pomares Sánchez.

BOE-A-2009-11528·11 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1007/2009, emitido el 12 de junio de 2009. El objeto principal del decreto es conceder un indulto parcial a Doña Antonia Pomares Sánchez, reduciendo en un año la pena de prisión que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada. La condena original, dictada el 4 de diciembre de 2001, fue por un delito contra la salud pública cometido en el año 2000, e implicaba una pena de tres años de prisión, una multa de 3.610.800 pesetas y la suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena. El decreto afecta directamente a Doña Antonia Pomares Sánchez, la persona indultada. Las disposiciones más relevantes son: Se concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión en un año. El indulto está condicionado a que Doña Antonia Pomares Sánchez continúe con el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado hasta alcanzar la total recuperación. El indulto también está condicionado a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. El decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que el indulto fue concedido tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, siguiendo el procedimiento legal establecido para este tipo de medidas de gracia.

Visto el expediente de indulto de doña Antonia Pomares Sánchez, condenada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada, en sentencia de 4 de diciembre de 2001, como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión y multa de 3.610.800 pesetas, con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2009,

Vengo en indultar a doña Antonia Pomares Sánchez un año de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 12 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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