decretoVigente

Real Decreto 1018/2012, de 29 de junio, por el que se indulta a don Juan José Abascal Sousa.

BOE-A-2012-9629·18 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1018/2012, de 29 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan José Abascal Sousa, quien fue condenado por un delito de lesiones. El Real Decreto afecta directamente a Juan José Abascal Sousa, el condenado, y, de forma indirecta, a la administración de justicia, específicamente al Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo que dictó la sentencia original. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son las siguientes: Conmutación de la pena: La pena de seis meses de prisión que Juan José Abascal Sousa tenía pendiente de cumplimiento se conmuta por una pena de seis meses de multa, pagadera en cuotas diarias de tres euros. Determinación del cumplimiento: El Tribunal sentenciador (Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo) es el responsable de determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Juan José Abascal Sousa no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por lesiones, sustituyendo la pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de tres años. El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, propone el indulto, y el Rey Juan Carlos I lo sanciona tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Juan José Abascal Sousa, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo, en sentencia de 11 de febrero de 2005, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Juan José Abascal Sousa la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.