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Real Decreto 1021/2012, de 29 de junio, por el que se indulta a don Roberto Diez Sagarduy.

BOE-A-2012-9632·18 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1021/2012, de 29 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Roberto Diez Sagarduy, quien fue condenado por un delito de estafa por el Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao. El Real Decreto afecta directamente a Roberto Diez Sagarduy, modificando la pena impuesta por la sentencia judicial. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser un acto de clemencia del poder ejecutivo. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena de prisión: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (originalmente de un año y seis meses) se conmuta por una pena de multa de un año, pagadera en cuotas diarias de tres euros, y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se mantienen vigentes el resto de las disposiciones de la sentencia original, presumiblemente la responsabilidad civil derivada del delito de estafa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Roberto Diez Sagarduy no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Determinación del cumplimiento: El Tribunal sentenciador es el encargado de determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa y los trabajos en beneficio de la comunidad. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y aprobado por el Consejo de Ministros, siendo firmado por el Rey Juan Carlos I.

Visto el expediente de indulto de don Roberto Diez Sagarduy, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao, en sentencia de 11 de julio de 2005, como autor de un delito de estafa, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Roberto Diez Sagarduy la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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