El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de octubre de 2004, autorizó al Ministerio de Justicia la constitución de la Fundación Pluralismo y Convivencia, con objeto de contribuir a la promoción de la libertad religiosa en España.
De acuerdo con las previsiones contenidas en el capítulo VII del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a las fundaciones del sector público estatal, mediante el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, se aprobaron los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. (en adelante, la Fundación).
Dichos estatutos reconocen su naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, y declaran que su patrimonio se encuentra afectado a la promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa en España, en los términos que la Constitución Española y las leyes establecen para el desarrollo de este derecho fundamental.
La Fundación se constituye en beneficio de las confesiones religiosas no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o que hayan obtenido la correspondiente declaración de notorio arraigo. Para ello, la Fundación podrá conceder subvenciones sin contraprestación directa de los beneficiarios para la ejecución de actuaciones o proyectos específicos.
Por su parte, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye en su artículo 3.2 al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del gobierno para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. En el mismo sentido, el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, atribuye en su artículo 1.1 al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto, adscribiendo a dicho Ministerio la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. (la Fundación en adelante) a través de la Dirección General de Libertad Religiosa, dependiente de la Subsecretaría.
Finalmente, el precitado Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, a través de su disposición final segunda, llevó a cabo la adaptación de la composición y denominación de las personas integrantes de los distintos órganos colegiados que integran la Fundación, ajustándose así a la nueva planta de Departamentos ministeriales.
A fin de continuar con la actualización de los estatutos de la Fundación tras los distintos cambios organizativos y normativos sucedidos desde la aprobación de aquellos, y de acuerdo con la propuesta de modificación de los mismos aprobada por su Patronato en su reunión del 17 de julio de 2024, el presente real decreto persigue dos objetivos fundamentales.
Por un lado, se introducen algunas modificaciones y ajustes de marcado carácter organizativo y técnico, como es la introducción del principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en el patronato, o la creación de una vicepresidencia segunda.
Por otro, y con el fin de acomodar mejor el funcionamiento de la Fundación a las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a otras fundaciones del sector público estatal, evitando posibles conflictos de intereses en la convocatoria y concesión de subvenciones, se considera conveniente crear un nuevo órgano en la Fundación, al que corresponderá la propuesta de convocatoria y concesión de las ayudas. Este órgano estará formado únicamente por miembros del Patronato que no tengan la condición, ni estén vinculados, a los potenciales beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la Fundación.
Además, este real decreto modifica puntualmente el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, a fin de determinar, por un lado, la sede del mencionado organismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes. Y, por otro, atribuir de forma expresa a la Gerencia el asesoramiento jurídico interno de la organización, sin perjuicio de la formalización del correspondiente convenio con la Abogacía General del Estado.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés público y social, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
La norma proyectada es proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativas a las fundaciones del sector público estatal. Asimismo, se adapta la composición de los órganos de gobierno de la Fundación a la actual estructura de la Administración General del Estado.
Este proyecto cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. A tal efecto, se han realizado los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.
Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público, puesto que la creación y funcionamiento de los órganos previstos se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Modificación de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
Los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, quedan modificados en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda modificado en los siguientes términos:
Dos. El primer párrafo del artículo 13 queda redactado como sigue:
Tres. La letra b) del apartado 2 del artículo 16 queda redactada como sigue:
Cuatro. La letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 17 quedan redactados como sigue:
Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 20 y se da nueva numeración a los apartados 3 y 4, que pasan a ser los apartados 2 y 3, respectivamente, y se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:
Seis. Se añade una nueva sección 4.ª al capítulo IV con un nuevo artículo 20 bis, con el siguiente contenido:
No incremento de gasto público.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Modificación del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre.
El Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobado por Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 1 con la redacción que se indica a continuación:
Dos. Se modifica la letra t) y se añade una nueva letra u) en el artículo 22 con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA