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Real Decreto 1022/2012, de 29 de junio, por el que se indulta a don José Antonio Fona.

BOE-A-2012-9633·18 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1022/2012, de 29 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Antonio Fona, condenado por un delito contra la salud pública. El indulto no es total, sino que consiste en la conmutación de la pena original de tres años de prisión por una pena de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a don José Antonio Fona, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador (Audiencia Provincial de Bizkaia). Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: Se reduce la pena de prisión de tres años a dos años. Las condiciones del indulto: La conmutación está condicionada a que José Antonio Fona continúe y complete el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. La justificación del indulto: Se menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión. La autoridad que lo concede: El indulto es concedido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, que reduce la pena de prisión impuesta a un individuo, pero sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones que buscan asegurar su rehabilitación y evitar la reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Fona, condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección segunda, en sentencia de 4 de noviembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don José Antonio Fona la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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