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Real Decreto 1023/2012, de 29 de junio, por el que se indulta a don Erik Galantini.

BOE-A-2012-9634·18 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1023/2012, de fecha 29 de junio de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Erik Galantini, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2010. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión y una multa de 11.400 euros. Este Real Decreto afecta directamente a Erik Galantini, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión de tres años impuesta originalmente por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición: Erik Galantini no debe cometer ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, presumiblemente deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en el expediente de indulto, los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y la propuesta del Ministro de Justicia, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión a cambio de no cometer nuevos delitos en un período determinado. Es un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme.

Visto el expediente de indulto de don Erik Galantini, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta, en sentencia de 5 de diciembre de 2011, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 11.400 euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Erik Galantini la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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