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Real Decreto 1028/2012, de 29 de junio, por el que se indulta a don Fermín Muñoz Armero.

BOE-A-2012-9639·18 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1028/2012, de 29 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Fermín Muñoz Armero, quien fue condenado por cinco delitos continuados de prevaricación urbanística. El Real Decreto afecta directamente a Fermín Muñoz Armero, al Tribunal sentenciador (Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga), al Ministerio Fiscal y, de manera indirecta, a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad impuesta (originalmente nueve meses de prisión por cada delito, con un máximo de cumplimiento efectivo de veintisiete meses) por una pena única de dos años de prisión. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se mantienen vigentes todos los demás aspectos de la sentencia original, presumiblemente incluyendo la inhabilitación especial para empleo o cargo público electivo durante diez años por cada delito. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Fermín Muñoz Armero no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por prevaricación urbanística, reduciendo su pena de prisión a cambio de la condición de no cometer nuevos delitos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Fermín Muñoz Armero, condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, en sentencia de 20 de octubre de 2009, como autor de cinco delitos continuados de prevaricación urbanística, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo públicos electivos durante diez años, por cada delito, con el máximo de cumplimiento efectivo conforme al artículo 76 del Código Penal de veintisiete meses de prisión, por hechos cometidos en los años 2001-2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Fermín Muñoz Armero las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.