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Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

BOE-A-2024-20404·9 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto del gobierno español (Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre) que modifica varios reales decretos existentes relacionados con la Política Agrícola Común (PAC). El objeto principal de esta modificación es adaptar la legislación española a los cambios realizados en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), tanto a nivel europeo como a nivel nacional. Este Real Decreto afecta principalmente a: Agricultores y ganaderos españoles que se benefician de las ayudas de la PAC. Administraciones públicas (nacional y autonómicas) encargadas de la gestión y control de la PAC. Organismos pagadores de las ayudas de la PAC. Las disposiciones más relevantes incluyen: Modificaciones en el acceso a la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta, facilitando el acceso al pago complementario para jóvenes agricultores. Flexibilización del uso del cuaderno digital de explotación agrícola, permitiendo su uso en papel y eliminando la obligatoriedad del envío de fotos geoetiquetadas. Refuerzo de los controles para evitar el fraude y la creación de condiciones artificiales en el acceso a las ayudas. Se reduce el umbral de hectáreas para exigir documentación que acredite el derecho de uso, y se amplía el control del responsable de la explotación a personas físicas. Establecimiento de un régimen específico de información y rendición de cuentas para las medidas de apoyo a las producciones agrarias locales en Canarias, con consecuencias en caso de incumplimiento. Ajustes en el sistema de cofinanciación por las comunidades autónomas de herramientas informáticas del FEGA, detallando el procedimiento y las consecuencias del impago. Revisión de la definición de barbecho, permitiendo actividades de producción ganadera como pastoreo y siega para producción de hierba. Aclaraciones sobre la figura del agricultor activo, delimitando las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones. En resumen, el Real Decreto busca adaptar la normativa española a los cambios en la PAC, simplificar algunos procedimientos, reforzar los controles y mejorar la gestión de las ayudas, afectando a todos los actores involucrados en el sector agrícola y ganadero.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece que todos los Estados miembros tienen que elaborar un plan estratégico.

Consecuentemente, la Comisión Europea aprobó el 31 de agosto de 2022 el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001).

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del Plan Estratégico de la PAC se publicaron las herramientas jurídicas que permiten su aplicación armonizada en todo el territorio nacional. Este paquete normativo, que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, se compone de diversos reales decretos que regulan los elementos necesarios para su aplicación.

A lo largo de este segundo año de aplicación de los planes estratégicos de la PAC (PEPAC), la Unión Europea ha adoptado distintas disposiciones normativas que afectan tanto al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, como al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, singularmente el Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones, y que requieren la correlativa adecuación del marco interno de aplicación.

Es por ello que, conforme a lo establecido en dicha normativa, el Reino de España ha presentado a la Comisión Europea una solicitud de modificación de su plan estratégico nacional en el año 2024, que ha sido aprobada por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2024.

Por todo ello, se hace necesario posibilitar la aplicación en España de las modificaciones que se establecen en la normativa de la Unión Europea, así como de las que se derivan de la modificación del PEPAC y de la experiencia adquirida en la aplicación, modificando diferentes reales decretos mediante los que se aplica el Plan Estratégico de la PAC.

Más concretamente, dentro del marco regulador del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, procede revisar las condiciones de acceso a la asignación de derechos de la reserva nacional, así como el acceso al pago complementario a los jóvenes agricultores, permitiendo, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del referido Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, la asimilación a trabajadores por cuenta propia de determinados trabajadores por cuenta ajena, cuando el beneficiario es una persona jurídica y el socio responsable de la explotación coincide con el gerente y es un empleado de la misma, para evitar los efectos indeseados de la redacción actual de esta normativa.

En el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, se precisa realizar modificaciones en relación con la voluntariedad del uso del cuaderno digital de explotación agrícola, así como del envío de fotos geoetiquetadas requeridas por la Administración, en paralelo a la modificación de la normativa reguladora del empleo de dicho cuaderno, que permite su uso en papel. Por otro lado, como medida de lucha contra el fraude y la posible creación de condiciones artificiales, se refuerza el control de determinados requisitos comunes. Respecto a la disponibilidad de las parcelas a favor del beneficiario, se reduce el umbral máximo para exigir documentación que acredite el derecho de uso de dos a una hectárea. También se refuerza el control de la figura del responsable de explotación, ampliándolo a las personas físicas y se introducen algunas mejoras técnicas en lo que se refiere a la selección de muestras de expedientes a controlar a efectos de comprobar el cumplimiento de requisitos comunes, requisitos no monitorizables, así como para la realización de controles clásicos sobre el terreno.

Se incorpora, asimismo, un régimen específico de dación de cuentas e información para asegurar un correcto funcionamiento de las medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales, de modo que la Comunidad Autónoma de Canarias presentará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 1 de marzo de cada año, un informe sobre la ejecución y comunicará, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los créditos que se hayan puesto a su disposición y que se propongan destinar, el año siguiente, a la ejecución de cada una de las medidas de fomento de la producción agrícola local incluidas en el programa POSEI. Cabe destacar, a este respecto, que el incumplimiento de estas obligaciones se considerará un supuesto para la incoación de un procedimiento de reintegro de los previstos en el artículo 37 i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al haberse incumplido las obligaciones vinculadas a dicho programa en la norma subvencional que las recoge.

Además, se incorporan mejoras en el sistema de cofinanciación por las comunidades autónomas de herramientas informáticas que ha de emplear el FEGA, O. A. Dentro de dicho sistema, corresponde al FEGA tras el correspondiente procedimiento emitir la resolución definitiva en la que se determinan las cantidades que han de abonarse, para lo cual el nuevo texto concreta los pasos a seguir y el contenido de dicha resolución, así como los supuestos en que no se realizaren los ingresos voluntarios por parte de las autoridades regionales correspondientes.

Por último, se ajustan también las fechas de las comunicaciones de las comunidades autónomas recogidas en el anexo II, para adecuarlas a los cambios introducidos en el articulado.

Por lo que se refiere al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se revisa la definición de barbecho de manera que, además de actividades de mantenimiento, se explicite la posibilidad de realización de determinadas actividades de producción ligadas a la ganadería, como son el pastoreo con animales de la propia explotación y la siega para la producción de hierba, sobre estas superficies. Se matizan determinadas cuestiones relativas a la figura de agricultor activo, como el alcance de las actividades excluidas en el caso de servicios inmobiliarios, incluyendo a las entidades en régimen de atribución de rentas o restringiendo el ámbito de aplicación a las fincas de naturaleza rústica. También se clarifican cuestiones relativas a las excepciones a las obligaciones de agricultor activo en el caso de cesiones de explotación o al cómputo de ingresos agrarios ligados al autoconsumo.

Respecto a las variedades de los cultivos subvencionables para determinadas ayudas, se establece la fecha fin de plazo de presentación de la solicitud única como fecha única de comprobación de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, para una mejor coordinación con el proceso de registro de nuevas variedades. También se aclaran y detallan algunas cuestiones como el orden de activación de los derechos de la reserva nacional o de la fecha obligatoria de registro de las explotaciones, para mayor seguridad jurídica de los beneficiarios.

En lo que respecta a la publicación y cesión de datos, se facilita el acceso de los titulares catastrales a la información de solicitudes presentadas sobre sus parcelas, y se agiliza la realización de intercambios del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA O.A.) con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se procede a flexibilizar el diseño de los ecorregímenes, ayudas que remuneran a aquellos agricultores y ganaderos que lleven a cabo prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. De entre estas flexibilidades, cabe destacar las propuestas que se realizan para favorecer una mayor acogida de las prácticas relacionadas con la siega sostenible y avanzar en el cumplimiento de los objetivos fijados en el ámbito de la biodiversidad. Por otra parte, se facilita la aplicación de la práctica de rotaciones, en la que no se limitará el porcentaje de barbecho y se flexibiliza el establecimiento de leguminosas en las zonas áridas, en las que su viabilidad está más condicionada. Igualmente, se flexibilizan las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos, en especial en las plantaciones de secano, en las que resulta más difícil establecer estas cubiertas. En dichas zonas, se permitirá establecer estas cubiertas en calles alternas, el laboreo vertical en determinados periodos, y se elimina el periodo mínimo en que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno.

Asimismo, se adaptan también varias de sus previsiones para tener en cuenta que la implantación del cuaderno digital de explotación tendrá carácter voluntario, como ya se ha expuesto.

Con base en la experiencia adquirida en la gestión, se realizan determinados ajustes en las disposiciones financieras por las que se calculan los importes unitarios provisionales y definitivos de las ayudas directas, así como la distribución de remanentes entre las distintas intervenciones, de forma que se asegure tanto el pago en plazo de las ayudas a los beneficiarios, como el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión.

Por último, la modificación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, tiene por objeto, en relación con la Intervención Sectorial del Vino, homogeneizar la terminología de los pagos tanto en esta norma como en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y en relación con la Intervención Sectorial Apícola, se ha establecido cómo llevar a cabo el muestreo para ejecutar los controles sobre el terreno y establecer un sistema de penalizaciones en dicha intervención aplicable en todo el territorio nacional.

Este real decreto se dicta como complemento a la reciente modificación operada en el sistema de condicionalidad mediante Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implantación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas de los sectores implicados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

La letra c) del apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, queda modificada como sigue:

Modificación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 2 y 6 del artículo 22 quedan redactados como sigue:

Dos. El apartado 3 del artículo 23 queda sin contenido, y el apartado 2 queda redactado como sigue:

Tres. La letra c) del apartado 3 del artículo 28 queda sin contenido.

Cuatro. El apartado 4 del artículo 40 queda redactado como sigue:

Cinco. El apartado 5 del artículo 44 queda redactado como sigue:

Seis. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 46, y se incorpora un nuevo apartado 2 bis, quedando redactados como sigue:

Siete. El apartado 2 del artículo 50 queda redactado como sigue:

Ocho. Los apartados 3, 5, 7 y 8 del artículo 56 quedan redactados como sigue:

Nueve. Se incorpora un nuevo párrafo al final del apartado 4 del artículo 57, con el siguiente contenido:

Diez. Se incorpora un nuevo párrafo al final del apartado 5 del artículo 61, con el siguiente contenido:

Once. La letra h) del apartado 2 del artículo 72 queda redactada como sigue:

Doce. El apartado 4 del artículo 75 queda redactado como sigue:

Trece. El apartado 1 del artículo 80 queda redactado como sigue:

Catorce. La letra b) del apartado 5 del artículo 87 queda redactada como sigue:

Quince. La letra h) del apartado 3 del artículo 89 queda redactada como sigue:

Dieciséis. El artículo 92 queda redactado como sigue:

Diecisiete. El apartado 3 del artículo 96 queda redactado como sigue:

Dieciocho. El artículo 101 queda redactado como sigue:

Diecinueve. Los apartados 2 y 3 del artículo 113 quedan redactados como sigue:

Veinte. Se incorpora un nuevo artículo 121 biscon el siguiente contenido:

Veintiuno. El apartado 2 del artículo 132 queda redactado como sigue:

Veintidós. Se incorpora una disposición transitoria con el siguiente contenido:

Veintitrés. En el anexo II, se dejan sin contenido, en el apartado 4, el 2.º punto de la letra b); y en el apartado 7, la letra f). Se da nueva redacción a la letra i) del apartado 1, y al apartado 2. Y en el apartado 4, letra a), se da nueva redacción al punto 3.º y se añade un nuevo punto 4.º, quedando redactados como sigue:

Modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 6) y 37) del artículo 3 quedan redactados como sigue:

Dos. Se incorpora un nuevo apartado 2en el artículo 6 y se modifican los apartados 1 y 3 y el primer párrafo del apartado 5, quedando redactados como sigue:

Tres. La letra a) del apartado 2 del artículo 7 queda redactada como sigue:

Cuatro. La letra b) del apartado 5 del artículo 9 queda sin contenido, y el primer párrafo del apartado 11 queda redactado como sigue:

Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 10 quedan redactados como sigue:

Seis. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

Siete. El segundo párrafo del apartado 2del artículo 15 queda redactado como sigue:

Ocho. El punto 2.º de la letra a) del artículo 21 queda redactado como sigue:

Nueve. Los apartados 3 y 7 del artículo 23 quedan redactados como sigue:

Diez. Las letras b) de los apartados 2 y 2, respectivamente, y el apartado 2del artículo 30 quedan redactados como sigue:

Once. Los apartados 3 y 4 del artículo 31 quedan redactados como sigue:

Doce. En el apartado 1 del artículo 36, la letra c) queda sin contenido, y la letra b) queda redactada como sigue:

Trece. Se modifican el apartado 1, y la letra c) del apartado 2 del artículo 42; se añade un nuevo apartado 3, y se renumera el actual apartado 3 como apartado 4, quedando redactados como sigue:

Catorce. En el apartado 1 del artículo 43 se da nueva redacción al segundo párrafo de la letra a) y a la letra b), y se incorpora un nueva letra e); y se añade un nuevo apartado 4, quedando redactados del siguiente modo:

Quince. Las letras c) y d) del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 4 del artículo 44 quedan redactados como sigue:

Dieciséis. La letra a) del apartado 1 del artículo 45 queda redactada como sigue:

Diecisiete. Los apartados 3 y 7 del artículo 46 quedan sin contenido.

Dieciocho. El apartado 3 del artículo 48 queda redactado como sigue:

Diecinueve. La letra a) del artículo 49 queda redactada como sigue:

Veinte. La letra b) del apartado 1 del artículo 53 queda redactada como sigue:

Veintiuno. La letra a) del artículo 56 queda redactada como sigue:

Veintidós. En el apartado 2 del artículo 65, se modifica la letra c) y se incorpora una nueva letra d) quedando redactadas como sigue:

Veintitrés. El apartado 1 del artículo 70 queda redactado como sigue:

Veinticuatro. La letra b) del apartado 1 del artículo 74 queda redactada como sigue:

Veinticinco. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 113, con el siguiente contenido:

Veintiséis. Los apartados 4 y 5 del artículo 117 quedan redactados como sigue:

Veintisiete. El último párrafo de la letra d) del apartado 2 del artículo 121 queda redactado como sigue:

Veintiocho. Los apartados 2, 4 y 8 del artículo 124 quedan redactados como sigue:

Veintinueve. El primer párrafo del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 125 quedan redactados como sigue:

Treinta. Se deja sin contenido el apartado 3 bis del artículo 126, y el apartado 3 queda redactado como sigue:

Treinta y uno. El apartado 2 del artículo 128 queda redactado como sigue:

Treinta y dos. Se incorpora un segundo párrafo a la disposición final primera, con el siguiente contenido:

Treinta y tres. En el anexo II, apartado «Códigos IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 6», el epígrafe «Servicios inmobiliarios» queda redactado como sigue:

Treinta y cuatro. En el anexo VI, quedan sin contenido el punto 32 del apartado I y el punto 12.bis del apartado III; se modifican los puntos 12 y 29 y se incorporan dos nuevos puntos 29.bis y 38 al apartado I, quedando redactados como sigue:

Treinta y cinco. En al anexo VIII, en la tabla, las filas correspondientes a la región 20 quedan redactadas como sigue:

Treinta y seis. En el anexo X se modifican los valores máximos correspondientes a ciertos ecorregímenes a partir de 2025, quedando redactado como sigue:

Treinta y siete. El apartado III y el título del apartado IV del anexo XIV quedan redactados como sigue:

Treinta y ocho. El primer párrafo del anexo XV queda redactado como sigue:

Treinta y nueve. En el anexo XVI se incorporan algunas comarcas y se precisa el texto introductorio, de modo que queda redactado como sigue:

Cuarenta. En el anexo XVII se modifica el título y se incorpora una nueva fila con el siguiente contenido:

Cuarenta y uno. En el anexo XVIII, en la tabla, las filas segunda, decimoprimera y última quedan redactadas como sigue:

Cuarenta y dos. En el anexo XIX, en la tabla, la quinta fila «Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación», queda redactada como sigue:

Cuarenta y tres. En el anexo XX, en la tabla, las filas correspondientes a la «Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación» y a la «Ayuda Asociada a la Producción Tradicional de Uva Pasa» quedan redactadas como sigue:

Modificación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

La letra e) del epígrafe BCAM 7, Práctica 2: Diversificación de cultivos, en el apartado 3 del anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), queda redactada como sigue:

Modificación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 7 queda redactado como sigue:

Dos. El apartado 2 y el apartado 4 del artículo 29 quedan redactados como sigue:

Tres. Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 44 quedan redactados como sigue:

Cuatro. El primer párrafo del artículo 49 queda redactado como sigue:

Cinco. El apartado 2 del artículo 52 queda redactado como sigue:

Seis. Se incorporan ocho nuevos apartados, numerados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, en el artículo 54 con el siguiente contenido:

Siete. En la tabla del anexo II, cuarta columna, en la práctica P1. Pastoreo extensivo, se da nueva redacción a la segunda celda de la columna «Requisitos de subvencionabilidad» y a las celdas relativas a la calificación «Principal» y «Secundario» de la columna «Definición»; y en la cuarta columna, práctica P.7 Cubiertas inertes de restos de poda, se da nueva redacción a la celda de la columna «Requisitos de subvencionabilidad», quedando redactadas, respectivamente, como sigue:

Entrada en vigor.

1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, el apartado cinco del artículo tercero, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.

3. El apartado diecinueve del artículo segundo, que modifica el artículo 113 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y el apartado tres del artículo quinto, que modifica el artículo 54 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, surtirán efectos desde el 1 de agosto de 2024.

Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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