decretoVigente

Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música; el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.

BOE-A-2025-22948·13 de noviembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 1028/2025 es una norma legal que modifica la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, específicamente en lo que respecta a la gestión y promoción de las artes escénicas y la música en España. Objeto principal: Reorganizar la administración pública en el ámbito de las artes escénicas y la música, transfiriendo funciones de fomento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a una nueva Dirección General dentro del Ministerio de Cultura, y redefiniendo las funciones del propio INAEM. A quién afecta: Principalmente al Ministerio de Cultura, al INAEM, a los profesionales del sector de las artes escénicas y la música (teatro, danza, música, circo), y a las entidades y organizaciones que se relacionan con estos ámbitos. Disposiciones más relevantes: Creación de la Dirección General de Artes Escénicas y Música: Se crea una nueva Dirección General dentro del Ministerio de Cultura, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, que asume las competencias de fomento que antes ejercía el INAEM, así como nuevas funciones relacionadas con la creación interdisciplinar, proyectos transversales y la gestión del patrimonio escénico y musical. El Museo Nacional de las Artes Escénicas (MNAE) y el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música (CDAEM) se adscriben a esta nueva dirección general. Reestructuración del INAEM: El INAEM se centra en la gestión y programación de las unidades de producción en el ámbito de las artes escénicas y la música. Se suprimen las Subdirecciones Generales de Teatro y de Música y Danza. Creación de la Subdirección General de Danza y Creación Interdisciplinar: Se crea una subdirección específica para la danza, con el objetivo de dotar de mayor centralidad a esta disciplina y promover su desarrollo. Dentro de esta subdirección se crea la Oficina de Difusión de la Danza. Reestructuración de la Subdirección General de Música: Se independiza la gestión de la música de la danza, permitiendo una mayor especialización en el sector musical. Reconocimiento del sector del circo: Se incluye una mención expresa al circo en la Subdirección General de Teatro y Circo. Modificación de otros Reales Decretos: Se modifican otros Reales Decretos para adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Cultura a los cambios introducidos por este Real Decreto. Justificación:** La reforma se justifica por la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión de las artes escénicas y la música, así como por la necesidad de dar respuesta a las demandas del sector.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., (en adelante, INAEM) es el organismo encargado de la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones y de la proyección exterior de dichas actuaciones, así como de facilitar la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

En el cumplimiento de estos cometidos esenciales, se identifican dos grandes esferas de actuación netamente diferenciadas: de una parte, el fomento de las artes escénicas y de la música, particularmente a través de la concesión de ayudas, premios y subvenciones y, de otra, la creación, producción, programación y exhibición de actividades artísticas a través de las distintas unidades dependientes del INAEM.

En los últimos años, el creciente volumen de actividad del organismo, unido a la evidencia de la precitada disparidad de funciones llevadas a cabo por el INAEM, ha motivado el análisis y debate acerca de la forma jurídica adecuada para lograr una consecución armonizada de los objetivos de la institución. Con esta motivación, se aprobó el Real Decreto 697/2018, de 29 de junio, por el que se crea el Grupo de Trabajo para la reforma del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Este hito constituye el más reciente intento de reforma orientado a la búsqueda del mejor encaje jurídico-administrativo para todas las líneas de actividad que desarrolla el INAEM; dicho grupo partía para ello de un análisis de las deficiencias de la entidad, tales como la incapacidad para dar respuesta a las demandas laborales del sector o la necesidad de acometer una reforma integral para reconsiderar el régimen idóneo para la gestión ordinaria de los asuntos del INAEM.

Ante esta situación, y como primera medida dentro de la reforma integral del organismo, procede la creación de una nueva Dirección General de Artes Escénicas y Música en el Ministerio de Cultura, que, por un lado, asuma las competencias de fomento que ha venido ejerciendo hasta ahora el INAEM y, por otro, ejerza nuevas funciones acordes con la realidad actual del sector de las artes escénicas y de la música. Esta nueva dirección general, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, por tanto, recoge las funciones de las Subdirecciones Generales de Teatro y de Música y Danza del INAEM cuya supresión se prevé en la presente norma, e incorpora nuevas funciones en el ámbito de la creación interdisciplinar, los proyectos transversales y la gestión del patrimonio escénico y musical. Su incardinación dentro de la estructura ministerial, le permitirá beneficiarse de las sinergias de la propia organización ministerial y posibilitará un mayor y mejor uso de los servicios comunes. Consecuencia de este planteamiento, que redefine el marco competencial, no solo de fomento, sino también de gestión, archivo y documentación del patrimonio escénico y musical, se adscriben a esta nueva dirección general el Museo Nacional de las Artes Escénicas (MNAE) y el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música (CDAEM).

La presente modificación tiene también como una de sus premisas la dotación de centralidad a la danza como disciplina artística con sustantividad propia, al igual que sucede en los países de nuestro entorno cultural. Por ello, se crea una Subdirección General de Danza y Creación Interdisciplinar, que obedece a la convicción de que se precisa de la dotación de medios personales y materiales específicos para la adecuada protección y promoción de la danza en España. Adicionalmente, en la estructura de la precitada subdirección general se contempla la creación de la Oficina de Difusión de la Danza, con el fin de ahondar en la labor de protección y puesta en valor de la disciplina a través de un órganodando respuesta de esta forma a una demanda histórica del sector formulada en el Plan General de la Danza 2010-2014, editado por el INAEM, que identifica en la línea estratégica relativa a «Impulsar y afianzar la vertebración del sector», la «necesidad de crear un órgano específico para el impulso de la Danza en las distintas administraciones públicas».

Además, la creación de la Subdirección General de Danza y Creación Interdisciplinar no solo refuerza la gestión de esta disciplina, sino que contribuye a reestructurar las funciones de la nueva Subdirección General de Música, que se independiza de la Danza, dando solución así a la necesidad de dimensionar adecuadamente al sector musical, en el sentido de que la Subdirección General de Música ahora podrá concentrar sus esfuerzos exclusivamente en la disciplina musical, de gran importancia estratégica, y que abarca géneros tan dispares, como la lírica, que en el caso de la zarzuela constituye un patrimonio español único, la música clásica o la popular, cuyas cifras arrojan datos históricos de recaudación y asistencia de público.

Especial atención merece el sector del circo, que ahora toma carta de naturaleza propia en la Subdirección General de Teatro y Circo, con mención expresa a esta disciplina, que se ha venido desarrollando con fuerza en el panorama escénico estatal.

En el INAEM, por su parte, permanecen las funciones de gestión y programación de las unidades de producción, que abarcan el ámbito de las artes escénicas y de la música en toda su dimensión y disciplinas. En consecuencia, estas funciones podrán ser prestadas con una mayor eficiencia y eficacia, al concentrar todos sus recursos en desarrollar exclusivamente esta esfera competencial, que se caracteriza por su singularidad dentro de la Administración General del Estado.

Por todo lo anterior, las primeras modificaciones normativas que se deben llevar a cabo afectan a normas de naturaleza organizativa; concretamente, se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el fin de recoger la nueva dirección general en la organización básica de la Administración General del Estado.

Asimismo, se modifica el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a fin de recoger el desarrollo de la estructura de la nueva dirección general. Concretamente, se ha previsto una estructura sectorial en tres subdirecciones generales y una división con el objetivo de dar un tratamiento holístico y suficiente, que atienda a las características singulares de cada disciplina artística, así como a la conservación, documentación, archivo y gestión del patrimonio escénico y musical. La supresión de órganos del INAEM motiva, por otra parte, la actualización del régimen jurídico contenido en la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La materialización de estos cambios afecta a distintas normas de organización y funcionamiento que incluyen múltiples referencias a la estructura del INAEM, por lo que, consecuentemente, se ha estimado preciso llevar a cabo las debidas modificaciones que den seguridad jurídica y congruencia a la regulación de los distintos órganos competentes en la materia. En primer lugar, se ha previsto una modificación del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con el fin de suprimir las Subdirecciones Generales de Teatro y de Música y Danza, reorientar y actualizar las funciones del organismo. Asimismo, se modifica el Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas, a fin de actualizar su adscripción a la Dirección General de Artes Escénicas y Música, de la que también se hace depender al Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música, para lo cual resulta preciso modificar la Orden CUD/428/2019, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

Así, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Cultura. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas. En cuanto al principio de transparencia, en la norma se identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. También contribuye a dotar de mayor racionalidad a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al modificar de forma expresa las dos normas que jurídicamente disponen la creación, competencias e incardinación del órgano directivo afectado, dentro de la estructura ministerial.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda, y del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El párrafo A) del apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda redactado de la siguiente forma:

Modificación del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se añade un párrafo l) en el apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:

Tres. Se añade un párrafo d) en el apartado 4 del artículo 2, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:

Modificación del Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.

El Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

Dos. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

Tres. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:

Cuatro. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:

Supresión de órganos del INAEM.

Quedan suprimidas la Subdirección General de Teatro y la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.

Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias vigentes actualmente en el INAEM que afecten al ámbito de actuación material de la Dirección General de Artes Escénicas y Música continuarán siendo válidas y eficaces hasta el 31 de diciembre de 2025, y se entenderán efectuadas por los órganos que dentro de la estructura del Ministerio de Cultura tengan atribuidas las competencias que se delegan. No obstante, las delegaciones de competencias referidas a los actos de instrucción de los procedimientos de reintegro de premios, subvenciones y ayudas del ámbito de la Dirección General de Artes Escénicas y Música seguirán siendo aplicables en todos aquellos procedimientos convocados por el INAEM.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los nuevos órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función, entendiéndose efectuadas por los órganos que tengan atribuidas las competencias que se delegan.

3. En el ejercicio de aquellas competencias de la Dirección General de Artes Escénicas y Música a las que no sea de aplicación lo previsto en los apartados anteriores, se aplicará lo previsto en las delegaciones de competencias vigentes en el Ministerio de Cultura.

Referencias al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música. O.A. en el ordenamiento jurídico.

Las referencias, en el ordenamiento jurídico, al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música. O.A. y a la persona titular de la Dirección General del citado organismo, se entenderán hechas a favor de la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, y a la persona titular de la citada dirección general, respectivamente, cuando afecten al ámbito de competencias de la nueva Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura.

Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la correspondiente redistribución de los créditos presupuestarios.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas, hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Créditos presupuestarios y servicios comunes.

1. En tanto no se realicen las oportunas modificaciones o adaptaciones presupuestarias, los gastos de la Dirección General de Artes Escénicas y Música se imputarán al presupuesto del INAEM, según la estructura orgánica del presupuesto en vigor. Las competencias en materia de administración de gastos que afecten a estos créditos serán ejercidas por los órganos del INAEM que las tengan atribuidas.

2. La Secretaría General del INAEM continuará prestando los servicios comunes a la Dirección General de Artes Escénicas y Música, en tanto no se definan los términos en que se prestarán por parte del Ministerio de Cultura.

3. En relación con lo establecido en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta de Contratación del Departamento ejercerá las funciones de órgano de contratación de los expedientes promovidos por la Dirección General de Artes Escénicas y Música que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Modificación del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

La disposición adicional primera del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, queda modificada como sigue:

Modificación de la Orden CUD/428/2019, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

La Orden CUD/428/2019, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el título de la norma, que queda redactado como sigue:

Dos. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. El CDAEM contará con una dirección que velará por el correcto funcionamiento del Centro y el cumplimiento de sus fines. El nivel orgánico de la persona titular de la dirección será el que determine la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura.»

Salvaguardia de rango.

Las determinaciones incluidas en órdenes ministeriales que son objeto de modificación por este real decreto podrán ser modificadas por normas del rango correspondiente a la norma en que figuran.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 12 de noviembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.