Este real decreto tiene el objetivo de actualizar la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia para poder ejercer sus competencias de manera más eficaz y para adecuarla a los cambios producidos en la normativa vigente.
El Ministerio de Justicia fue creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, como departamento competente sobre la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos; sobre las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado; y sobre la cooperación jurídica internacional, ejerciendo asimismo las demás funciones atribuidas por las leyes.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estructura al Ministerio de Justicia en los órganos superiores y directivos que se enumeran en su artículo 2 incluyendo, en lo que aquí interesa, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
Finalmente, el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel de subdirección general.
Mediante Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el citado Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, se han incorporado una serie de modificaciones en la organización y funcionamiento del Ministerio de Justicia para responder eficazmente a los retos que se plantean tanto en la ejecución de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado en Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, como en la implantación del Plan Justicia 2030 como instrumento transformador de la Administración de Justicia en España.
No obstante lo anterior, se hace necesario modificar de nuevo el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, para introducen una serie de modificaciones puntuales. Se trata, en primer lugar, de corregir una serie de desajustes técnicos en la distribución de funciones entre los centros directivos del Departamento, así como mejorar técnicamente y completar la redacción de determinadas funciones.
Del mismo modo, a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, se introducen una serie de modificaciones específicas que permitan aclarar los términos relativos al encargado del tratamiento y permitir la puesta a disposición por el Ministerio de Justicia de aplicaciones y servicios digitales en la que tengan cabida los instrumentos jurídicos actuales, como los Convenios Marco de Transferencia Tecnológica, así como cualesquiera otros que puedan establecerse a futuro en materia de eficiencia digital.
Por último, como consecuencia de la nueva estructura organizativa de la Abogacía General del Estado regulada en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, se hace necesario introducir los cambios necesarios para alinear los preceptos que en esta norma se dedican al referido órgano con esas novedades.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En este sentido, la norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de Justicia a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquélla a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido, la motivación y los fines.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Justicia, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo C) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:
Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:
Modificación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
El Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 1 pasa a quedar redactado del siguiente modo:
Dos. Se añade una nueva letra i) en el apartado 2 del artículo 3, con la siguiente redacción:
Tres. El artículo 4 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
Cuatro. El artículo 6 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
Cinco. La letra e) del apartado 1 del artículo 7 pasa a estar redactada de la siguiente manera:
Seis. La letra b) del apartado 2 del artículo 9 pasa a estar redactada de la siguiente manera:
Siete. El apartado 7 del artículo 9 pasa a estar redactada de la siguiente manera:
Ocho. El artículo 11 pasa a estar redactado del siguiente modo:
Nueve. Se suprime la Disposición adicional quinta. Adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Diez. Se añade una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Supresión de órganos.
Se suprimen la Subdirección General de los Servicios Consultivos, la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado, la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos, la Secretaría General y la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
También se suprimen la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo y la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, y las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria tercera.
Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia en favor de alguno de los órganos afectados por las modificaciones realizadas mediante el presente real decreto continuarán siendo válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos modificados continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto.
Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.
Mientras las competencias y funciones que vienen desarrollando no sean asumidas en su totalidad por la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos o por los Departamentos Contenciosos, subsistirán las actuales Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, si bien quedarán integradas en la Dirección General de lo Contencioso de la que pasarán a depender orgánica y funcionalmente. Las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional mantendrán su nivel orgánico de Subdirección General.
Abogacías del Estado Provinciales.
En tanto por el Abogado o Abogada General del Estado no se haga uso de la competencia que le atribuye el artículo 25 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, determinando en relación con cada concreta Abogacía del Estado en la Comunidad Autónoma la existencia o no de Unidades Descentralizadas y, en su caso, número, sede, funciones y ámbito territorial de actuación de éstas, subsistirán las actuales Abogacías del Estado Provinciales, si bien quedarán integradas en la correspondiente Abogacía del Estado en la Comunidad Autónoma, de la que dependerán orgánica y funcionalmente.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Facultades de desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Justicia para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO