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Real Decreto 1045/2010, de 5 de agosto, por el que se indulta a don José Vicente Agustí Carbo.

BOE-A-2010-13520·28 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1045/2010, emitido el 5 de agosto de 2010. Su objeto principal es conceder el indulto a Don José Vicente Agustí Carbo, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún tenía pendiente de cumplimiento. El decreto afecta directamente a José Vicente Agustí Carbo, quien fue condenado por un delito de robo con intimidación y uso de armas en 2004. Indirectamente, también afecta al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador que emitieron los informes considerados para la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto: Se indulta a José Vicente Agustí Carbo de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete. Condición: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por un delito, basándose en informes judiciales y una decisión gubernamental. La condición impuesta busca asegurar que el indultado no reincida en actividades delictivas.

Visto el expediente de indulto de don José Vicente Agustí Carbo, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete, en sentencia de 25 de noviembre de 2004, como autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2010,

Vengo en indultar a don José Vicente Agustí Carbo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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