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Real Decreto 1049/2010, de 5 de agosto, por el que se indulta a don Antonio Pedrajas Bernier.

BOE-A-2010-13524·28 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1049/2010, de 5 de agosto. Su objeto principal es conceder el indulto a don Antonio Pedrajas Bernier, respecto de las penas privativas de libertad que aún tenga pendientes de cumplimiento. Estas penas derivan de una condena impuesta por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en 2004, por delitos de falsificación de moneda y estafa, cometidos entre los años 2000 y 2001. El indulto afecta directamente a Antonio Pedrajas Bernier, quien se beneficia de la remisión de las penas de prisión pendientes. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Antonio Pedrajas Bernier de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento impuestas por la Audiencia Nacional. El indulto está condicionado a que Antonio Pedrajas Bernier no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia, tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue aprobado por el Consejo de Ministros. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, otorgando el perdón parcial (en cuanto a las penas de prisión) a un individuo condenado, sujeto a la condición de no reincidir en la comisión de delitos.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Pedrajas Bernier, condenado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en sentencia de 11 de junio de 2004, como autor de un delito de falsificación de moneda, a la pena de ocho años de prisión y multa de 20.000 euros y un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 2000-2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2010,

Vengo en indultar a don Antonio Pedrajas Bernier las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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