decretoVigente

Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

BOE-A-2020-15392·2 de diciembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (1049/2020) que modifica el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (aprobado por el Real Decreto 1004/2015). Objeto principal: El objeto principal de este Real Decreto es adaptar el procedimiento de los exámenes DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) y CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) para la obtención de la nacionalidad española, permitiendo que se realicen a distancia utilizando medios electrónicos. Esto se realiza en respuesta a la necesidad surgida durante la pandemia de COVID-19 para asegurar la continuidad de estos exámenes. A quién afecta: Afecta principalmente a los extranjeros que solicitan la nacionalidad española por residencia y que deben superar las pruebas DELE y CCSE. También afecta al Instituto Cervantes, que es la institución encargada de diseñar y administrar estas pruebas. Disposiciones más relevantes: Modificación del Artículo 6.2: Se añade la posibilidad de que las pruebas DELE y CCSE se administren a distancia utilizando medios electrónicos, siempre que se garantice la identificación del candidato y el correcto desarrollo de las pruebas, según los requisitos que determine el Instituto Cervantes. Anteriormente, las pruebas eran exclusivamente presenciales. Modificación del Artículo 6.3: Se reafirma la posibilidad de realizar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España a distancia, en los términos establecidos en el apartado anterior. Título Competencial: Se especifica que el Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad y regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos. Habilitación para la Aplicación: Se faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para dictar instrucciones para la aplicación del Real Decreto. Entrada en Vigor:** El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto permite la realización online de los exámenes necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, adaptando la normativa a las circunstancias derivadas de la pandemia y facilitando el acceso a la nacionalidad a los solicitantes.

El Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, incluye previsiones relativas a la regulación de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de conformidad con el penúltimo párrafo del apartado 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

La situación excepcional durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puso de manifiesto la urgente necesidad de adaptar los procedimientos de administración de los exámenes CCSE y DELE para la obtención de la nacionalidad española, con la finalidad de continuar, en la medida de lo posible, la realización de los mismos. Entre las medidas de adaptación de dichos procedimientos resulta indispensable posibilitar su realización de forma remota, con las medidas de seguridad suficientes para la identificación del candidato y el desarrollo del examen.

Para ello, y conforme a la habilitación establecida en la disposición final octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio, resulta necesaria la reforma del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, de manera que el artículo 6.2 prevea expresamente la posibilidad de que las pruebas DELE y CCSE puedan administrarse también a distancia utilizando medios electrónicos en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes. Asimismo, por coherencia normativa se hace necesaria la modificación del artículo 6.3 previendo igualmente dicha posibilidad.

La reforma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues persigue un interés general como es continuar la realización de los exámenes DELE y CCSE, contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se pretende cubrir, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa de nacionalidad y la legislación educativa, define con claridad el objetivo que se persigue, esto es, la posibilidad de administrar pruebas a distancia mediante medios electrónicos, y no introduce cargas administrativas innecesarias.

El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 2.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de nacionalidad y para dictar la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

En la tramitación del proyecto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública y se han evacuado los informes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación e Instituto Cervantes; Ministerio de Educación y Formación Profesional; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Ministerio de Política Territorial y Función Pública; Foro para la Integración Social de los Inmigrantes; Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (Oficina de Coordinación y Calidad Normativa) y el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

Uno. El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

2. Ambas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

Las pruebas serán presenciales, si bien podrán ser también administradas a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas, en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes».

Dos. El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

3. En todo caso, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo, sin perjuicio de su realización a distancia en los términos establecidos en el apartado anterior, con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones».

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 2.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre nacionalidad, y sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos, respectivamente.

Habilitación para la aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en este real decreto.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

JUAN CARLOS CAMPO MORENO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.