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Real Decreto 1052/2010, de 5 de agosto, por el que se indulta a don Boly Yade.

BOE-A-2010-13527·28 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1052/2010, emitido el 5 de agosto de 2010. El objeto principal del decreto es conceder un indulto parcial a don Boly Yade, quien fue condenado por un delito contra la propiedad intelectual por el Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid. Originalmente, la condena consistía en seis meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena y una multa. Este decreto afecta directamente a don Boly Yade, el individuo condenado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad y la multa pendientes de cumplimiento por una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que don Boly Yade no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, la conmutación podría ser revocada. Consideraciones:** La decisión de conceder el indulto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesta por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Boly Yade, sustituyendo su pena de prisión y multa por trabajos comunitarios, condicionado a no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Boly Yade, condenado por el Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid, en sentencia de 7 de diciembre de 2007, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros. Procede sustituir la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del territorio español con prohibición de entrada al mismo por un plazo de diez años contados desde la fecha de la expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2010,

Vengo en conmutar a don Boly Yade las penas privativas de libertad y de multa pendientes de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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