Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el mantenimiento de la economía local y en la fijación de población, con el consiguiente apoyo al equilibrio y la ordenación rural. Ejercen también una importante función social al fomentar la participación, la formación y los procedimientos de decisión democráticos en los que se basa su organización y funcionamiento.
Atendiendo a esta naturaleza y a la necesidad de fomento de este sistema asociativo, se promulgó la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Dicha ley pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria, caracterizada por su atomización, para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, a través de su redimensionamiento, configurando estructuras más eficaces y competitivas por medio de integraciones que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia que redunden en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final, de manera que nuestro sistema agroalimentario siga siendo elemento vertebrador y dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.
Uno de los instrumentos para la consecución de dichos fines, establecido en la propia Ley 13/2013, de 2 de agosto, es el reconocimiento como Entidades Asociativas Prioritarias de aquellas entidades asociativas agroalimentarias con implantación a nivel supraautonómico en cuanto a socios y ámbito de actuación económico siempre que cumplan los requisitos establecidos en la propia ley y desarrollados en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Como complemento o paso previo para alcanzar la dimensión necesaria para poder obtener este reconocimiento, se establece una línea de ayudas nacionales para fomentar la integración asociativa mediante fusiones o integraciones que permitan la creación de entidades con un mayor dimensionamiento.
En esta misma senda, las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas, así como las entidades participadas mayoritariamente por ellas, se constituyen como únicas beneficiarias posibles de otra línea de ayudas, de apoyo a la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, que son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y se enmarcan dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Ambas líneas de ayuda son complementarias y se erigen como medidas fundamentales de la política estatal de fomento de la integración asociativa que desarrolla el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuyendo conjuntamente al cumplimiento de sus objetivos. De esta manera, dichas medidas favorecen la creación de entidades asociativas agroalimentarias de mayor dimensión mediante el fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria, lo que redunda en una mejor y más fuerte posición negociadora de la oferta procedente del sector en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria. Asimismo, permiten a las entidades asociativas agroalimentarias perseguir objetivos más ambiciosos mediante inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, así como incrementar la cuota de mercado para los productos en los que operan las entidades, persiguiendo al fin y al cabo un aumento del valor añadido de los productos que comercializa la cooperativa que redunde positivamente en las rentas de los agricultores y favorezca la fijación de la población en el medio rural, contribuyendo de esta manera a la creación de un entorno rural sostenible desde el punto de vista social, económico y medioambiental.
Se pretende, por lo tanto, cambiar la estructura de las entidades asociativas agroalimentarias para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que les confieran un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.
Inicialmente, las ayudas nacionales para fomento de la integración de entidades asociativas de carácter supraautonómico, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se venían convocando de acuerdo a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero. Sin embargo, a raíz de la promulgación del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, fue necesario actualizar las citadas bases reguladoras al nuevo marco normativo.
De esta manera, se publicó el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, adaptándose así a la nueva normativa de la Unión Europea.
Este régimen de subvenciones se realiza en el marco del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas.
En 2018, se procedió a modificar el Real Decreto 1009/2015, de 10 de noviembre, a efectos de mejorar la redacción y simplificar determinados aspectos de las bases reguladoras con el fin de facilitar la gestión por parte de la administración y su accesibilidad por parte del administrado. Dichas modificaciones se incorporaron a las bases reguladoras con la publicación del Real Decreto 26/2018, de 26 de enero.
De igual manera, fruto de la experiencia adquirida en la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, se procede a modificar nuevamente el Real Decreto 1009/2015, de 10 de noviembre, con el fin principal de ampliar el objeto y posibles beneficiarios, contemplando formas adicionales de colaboración e integración entre entidades asociativas agroalimentarias que potencien la agrupación de los productores. Para ello, se introducen nuevas actividades de integración asociativa que son objeto de concesión de subvención, además de los procesos de integración ya contemplados, que se mantienen, así como mejoras técnicas que incrementen la seguridad jurídica y faciliten su aplicabilidad por parte de la administración y su accesibilidad por parte del solicitante de las ayudas.
En primer lugar, se contempla el desarrollo de proyectos de intercooperación que desemboquen en la suscripción de acuerdos intercooperativos, y en segundo lugar, la realización de estudios para analizar la viabilidad de un posible futuro proyecto de integración asociativa. En ambos casos se mantiene el requisito de implantación territorial supraautonómica. En línea con esta ampliación de actividades subvencionables, se precisan los requisitos que deben cumplir y los gastos subvencionables para cada una de ellas, eliminando en todos los casos los gastos de adquisición de material de oficina y de equipos informáticos, y estableciendo la precisión de que, en caso de colaboraciones externas con personas físicas, estas tampoco deberán presentar relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base. Asimismo, atendiendo a las particularidades de cada uno de los tres tipos de actividades que pueden ser objeto de subvención, se modifica y precisa la redacción del articulado en lo referente a la presentación de las solicitudes y documentación anexa, justificación de los gastos y pago de la subvención, incluido el contenido requerido en la memoria justificativa, y obligaciones de los beneficiarios.
Por otro lado, se modifican los criterios de otorgamiento y ponderación, dando mayor prioridad a aquellas actividades de integración asociativa que contribuyan a cumplir en mayor grado los objetivos del presente reglamento. Para ello, se adapta la redacción a las nuevas actividades subvencionables, priorizándose los procesos de integración frente a los acuerdos intercooperativos y los estudios previos, se elimina la posibilidad de obtener puntos cuando el resultado del proceso de integración sea la creación de una Sociedad Agraria de Transformación, se priorizan las actividades cuyo resultado implique mayor implantación territorial e insular a nivel de socios, se precisa la redacción para mayor claridad y se eliminan aquellos criterios referidos a la adecuación de la documentación presentada, al tratarse de un requisito de la solicitud. Como consecuencia de dicha modificación, se reduce el umbral mínimo de puntuación para la selección de proyectos de 20 a 15 puntos y se modifican los criterios para la resolución de las situaciones de empate de puntuación entre solicitudes que pudieran presentarse, contribuyendo también de esta forma al cumplimiento de los objetivos que persigue el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre. Con respecto a la justificación de gastos y solicitud de pago, se precisa que la documentación correspondiente debe presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se matiza la redacción relativa a las condiciones y limitaciones de admisibilidad de las modificaciones y se indica que la publicación de la resolución de pago deberá publicarse en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, también se añade la de someterse a las actuaciones de control efectuadas por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria. Por último, se actualiza la denominación del Ministerio de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales en aquellos artículos que se modifican, así como mediante disposición final, y se introducen mejoras técnicas y correcciones en la redacción y estructura del real decreto que se modifica para su clarificación, dando lugar a la renumeración de artículos y apartados, y a la corrección de las referencias hechas a artículos modificados a lo largo de todo el texto.
Por otro lado, en relación con la línea de ayudas de apoyo a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios para entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, con fecha 26 de mayo de 2015, la Comisión Europea aprobó, mediante Decisión de Ejecución, el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (CCI 2014ES06RDNP001) en el que se contempla un conjunto de submedidas destinadas al fomento de la integración asociativa y la dinamización industrial, entre ellas, la submedida 4.2 de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios.
Como consecuencia de ello, a finales de 2015, se aprobó el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Fruto de la experiencia adquirida en la aplicación el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, en las convocatorias hasta ahora desarrolladas, se ve la necesidad de introducir nuevos elementos descriptivos y matices en las bases reguladoras que aporten seguridad jurídica en su aplicación y mejoren su accesibilidad por parte del administrado y su aplicabilidad por parte de la administración. En este sentido, destacan las novedades en relación con las modificaciones de los proyectos, precisando que en el periodo entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión podrán admitirse modificaciones menores. Por otro lado, no se admitirá la presentación de solicitudes de modificación que se hayan iniciado previamente a la presentación de dicha solicitud, se indica expresamente la obligatoriedad de cumplir con los requisitos de moderación de costes y se introducen penalizaciones en la ayuda concedida por la realización de sucesivas modificaciones, salvo para las consideradas menores, con el fin de conseguir un mayor compromiso con la solicitud inicial del proyecto que ha sido objeto de concesión. También a este respecto se aclara que la resolución de las modificaciones se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se redacta de forma más precisa la información que deben contener los presupuestos o facturas proforma presentados por el solicitante, en lo relativo a la separación de aquellos conceptos de gastos que no sean subvencionables y a la aplicación de los límites máximos de gasto y se indica expresamente el carácter de excepcionalidad la presentación de una única oferta o elección de una oferta que no sea la más ventajosa económicamente. Asimismo, se refuerza la garantía de segregación de funciones de los empleados públicos a cargo de la instrucción, indicando que la mayoría de funcionarios que formen parte de la comisión de valoración deberán ser diferentes a los que evalúan los expedientes, siempre que sea posible. En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se incluye la de no seleccionar proveedores con los que exista vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales. Por otro lado, se incrementan las garantías para el administrado mediante la introducción de cláusulas relativas a la no aplicación de determinadas sanciones en casos de fuerza mayor o situaciones excepcionales debidamente justificadas en cuanto al incumplimiento de plazos en la presentación de la solicitud de pago y documentación justificativa, así como para aquellos proyectos cuya ejecución no alcance el mínimo establecido del 70 %, en cuyo caso se abonaría la parte proporcional de ayuda correspondiente al porcentaje ejecutado. En cuanto a la justificación del pago, se precisa que en el extracto de la cuenta bancaria única no deben figurar gastos ni ingresos que no tengan relación con la actividad subvencionable. También, se establece que en esta submedida no se contemplan los pagos anticipados ni el fraccionamiento del pago de la ayuda. Asimismo, se establece que las solicitudes de ayuda o de pago se rechazarán cuando los beneficiarios o sus representantes impidan la realización de un control sobre el terreno. Por último, se establecen precisiones en la redacción del anexo I en cuanto a los gastos no subvencionables y se ha aprovechado para introducir ciertas formalidades que incrementan la seguridad jurídica del reglamento así como para corregir errores e imprecisiones y actualizar la denominación del departamento ministerial en aquellos artículos que son objeto de modificación.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, asimismo se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De esta forma, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica la norma al considerarse el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, la necesidad de la adaptación de las normas modificadas a la realidad del sector, facilitando su accesibilidad para el potencial beneficiario y su aplicabilidad, y garantizando una mayor seguridad jurídica en sus procedimientos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y eliminar imprecisiones en su articulado sin que ello suponga alteración en las obligaciones y derechos de los administrados. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que se asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
Asimismo, se han recabado informes de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento, así como de comunidades autónomas y sector.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre 2021,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.
El Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
Cinco. Se modifican los apartados 2, 6 y 8 del artículo 8 en los siguientes términos:
1. El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:
2. El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:
3. El apartado 8 queda redactado de la siguiente manera:
Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
Siete. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
Ocho. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
Nueve. El artículo 14 queda sin contenido.
Diez. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
Once. Se introduce una nueva disposición final:
Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:
Uno. La letra d) del apartado 6 del artículo 6 queda redactada de la siguiente manera:
Dos. Se modifican los apartados 1.a) y d) del artículo 8 en los siguientes términos:
1. La letra a) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:
2. La primera frase de la letra d) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:
Tres. El apartado 8 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. El apartado 3 artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
Seis. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
Siete. Se incorpora un nuevo apartado 11 en el artículo 15, con el siguiente contenido:
Ocho. Se modifican los apartados 3 y 6.b) del artículo 16 en los siguientes términos:
1. El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:
2. La letra b) del apartado 6 queda redactada de la siguiente manera:
Nueve. Se incorpora un nuevo apartado 6 en el artículo 18, con el siguiente contenido:
Diez. Se incorpora un nuevo apartado 7 en el artículo 19, con el siguiente contenido:
Once. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
Doce. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:
Trece. Se modifican los apartados 11, 16 y 28 del anexo I en los siguientes términos:
1. El apartado 11 queda redactado de la siguiente manera:
2. El apartado 16 queda redactado de la siguiente manera:
3. El apartado 28 queda redactado de la siguiente manera:
Régimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Las solicitudes de ayuda presentadas en el marco de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de publicarse dichas convocatorias.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES