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Real Decreto 1057/2012, de 6 de julio, por el que se indulta a don Juan Luis González Marine.

BOE-A-2012-10020·26 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Juan Luis González Marine, condenado por un delito contra la salud pública. Se le indultan seis meses de la pena de prisión impuesta, condicionado a no cometer un nuevo delito doloso en tres años. Afecta directamente al Sr. González Marine, reduciendo su tiempo en prisión bajo la condición mencionada.

Visto el expediente de indulto de don Juan Luis González Marine, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de diciembre de 2008, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Lugo, sección segunda, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 1.545.178 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2012,

Vengo en indultar a don Juan Luis González Marine seis meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 6 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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