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Real Decreto 1058/2012, de 6 de julio, por el que se indulta a don Miguel Ángel Jiménez Amador.

BOE-A-2012-10021·26 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1058/2012, de fecha 6 de julio de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Ángel Jiménez Amador, quien fue condenado por el Juzgado Penal número 4 de Pamplona/Iruña por un delito de atentado y dos faltas de lesiones cometidos en 2007. El documento afecta directamente a Miguel Ángel Jiménez Amador, el beneficiario del indulto, y, de forma indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de dos años y tres meses de prisión impuesta por el delito de atentado se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Miguel Ángel Jiménez Amador no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente la conmutación será revocada y deberá cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Miguel Ángel Jiménez Amador, reduciendo su pena de prisión y estableciendo un período de prueba de tres años durante el cual no debe cometer ningún delito doloso para mantener el beneficio del indulto. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Jiménez Amador, condenado por el Juzgado Penal número 4 de Pamplona/Iruña, en sentencia de 23 de diciembre de 2010, como autor de un delito de atentado, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; una falta de lesiones, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 10 euros; y un falta de lesiones, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Jiménez Amador la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 6 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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