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Real Decreto 1059/2012, de 6 de julio, por el que se indulta a don Miguel Martínez Galera.

BOE-A-2012-10022·26 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 6 de julio de 2012. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Miguel Martínez Galera. El Real Decreto afecta directamente a Miguel Martínez Galera, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito contra la salud pública cometido en 2008. La sentencia original le impuso una pena de tres años y seis meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: La pena de prisión original de tres años y seis meses se conmuta por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena privativa de libertad se reduce. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a la condición de que Miguel Martínez Galera no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Informes considerados: El Real Decreto indica que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión de conceder el indulto. Esto sugiere que se ha evaluado la situación del condenado y las circunstancias del delito. Aprobación del Consejo de Ministros: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que se trata de una decisión tomada a nivel gubernamental. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Miguel Martínez Galera, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Martínez Galera, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección primera, en sentencia de 14 de junio de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a don Miguel Martínez Galera la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 6 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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