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Real Decreto 1069/2009, de 29 de junio, por el que se indulta a don Antonio Fernández Martínez.

BOE-A-2009-12493·28 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1069/2009, emitido el 29 de junio de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Antonio Fernández Martínez, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Barcelona por un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, cometidos entre 1998 y 2003. La sentencia original le impuso una pena de dos años, cuatro meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. El Real Decreto afecta directamente a Antonio Fernández Martínez, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original (dos años, cuatro meses y 15 días de prisión) por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Antonio Fernández Martínez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión original a cambio de un compromiso de no delinquir en el futuro. Este tipo de decreto es una prerrogativa del poder ejecutivo, ejercida en este caso por el Rey Juan Carlos I a propuesta del Ministro de Justicia y con la aprobación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Fernández Martínez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Barcelona, en sentencia de 4 de diciembre de 2006, como autor de un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años, cuatro meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 11 meses con una cuota diaria de 10 euros, por hechos cometidos en los años 1998-2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,

Vengo en conmutar a don Antonio Fernández Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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