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Real Decreto 1072/2009, de 29 de junio, por el que se indulta a don José Antonio González González.

BOE-A-2009-12496·28 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1072/2009, de 29 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Antonio González González, reduciendo un cuarto de la pena de prisión que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Salamanca. González González fue condenado a 10 años de prisión por un delito de homicidio cometido en 2003. El Real Decreto afecta directamente a José Antonio González González, al Ministerio de Justicia, a la Audiencia Provincial de Salamanca (tribunal sentenciador) y al Ministerio Fiscal. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a José Antonio González González un cuarto de la pena privativa de libertad impuesta. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el indultado no cometa ningún delito doloso en un plazo de siete años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso dentro de ese plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento legal concede un indulto parcial condicionado a una persona condenada por homicidio, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio González González, condenado por la Audiencia Provincial de Salamanca, sección primera, en sentencia de 11 de junio de 2004, como autor de un delito de homicidio, a la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante dicho tiempo, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,

Vengo en indultar a don José Antonio González González un cuarto de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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