La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, crea el seguro agrario combinado y define sus características y los principios generales de su aplicación y gestión. Entre otras disposiciones, dicha ley prevé que el Estado realice aportaciones económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores y dispone la creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA O.A.). Con su aprobación se inicia una nueva etapa en el tratamiento público de la realidad productiva agraria, construyendo un sistema articulado de seguros para que los operadores agrarios cuenten con una herramienta potente y asequible de gestión de riesgos ante los fenómenos naturales no controlables, tales como la meteorología adversa, plagas o enfermedades, un instrumento para el avance de la economía agraria y el bienestar en el mundo rural.
El Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrolla las normas y procedimientos que rigen el Seguro Agrario Combinado y define las competencias y funciones de los diferentes actores que intervienen en el Sistema Español de Seguros Agrarios, especificando que la subvención del Estado al Seguro Agrario se abonará como participación de la Administración en la prima del seguro, mientras que los agricultores tendrán a su cargo el pago del resto de dicha prima.
La disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, dispone que las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su desarrollo se dictó el Real Decreto 425/2016 de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
Su artículo 16 crea la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones de ENESA O.A. (CIAS), al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, el artículo 17 del citado real decreto, en su apartado 3, establece que los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a ENESA O.A. para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones sobre las condiciones de subvencionabilidad o de cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de las subvenciones.
Adicionalmente, dicho artículo, en su apartado 5 establece que ENESA O.A. podrá adoptar las medidas preventivas de control que considere oportunas con objeto de evitar la comisión de infracciones por parte de tomadores y asegurados.
Tras varios años de aplicación de este nuevo modelo de ayudas se ha constatado la necesidad de incorporar algunas mejoras al referido real decreto, para garantizar un correcto control sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones adicionales, de modo que se hace necesario modificar la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones de ENESA O.A. (CIAS) establecida en el artículo 16, incluyendo un módulo de subvenciones adicionales a la Base de Datos existente y regulando el procedimiento específico de solicitud de alta en el citado módulo, así como, la justificación documental del cumplimiento de los requisitos específicos para poder percibir las correspondientes subvenciones adicionales.
Con la modificación actual, también se amplía la verificación periódica del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a otros dos supuestos como no hallarse en situación concursal, situación de adeudo con la Sociedad Anónima Española de Caución Agraria (SAECA) o en cualquier otras situaciones que supongan una obligación incumplida del interesado con la Administración y no hallarse en situación de sanción en firme por una resolución de reintegro.
Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el procedimiento sancionador estableciendo en su apartado 2 que «el procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta ley».
En su redacción actual, el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, remite en esta materia a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo que «la responsabilidad de la instrucción del procedimiento sancionador recaerá en el Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas de ENESA O.A., correspondiendo la resolución a su Presidente». No obstante, mediante esta modificación se introducen algunas precisiones en este ámbito.
Por lo demás, se aprovecha para realizar algunas modificaciones puntuales fruto de la experiencia adquirida durante este tiempo, como al perfilar algunos de los contenidos de los anexos del real decreto y adicionar otros necesarios para reflejar las novedades en el funcionamiento de la base de datos, o al dar un tratamiento específico para algunas situaciones propias de las entidades sin personalidad jurídica, hasta ahora sin contemplar en la norma en vigor.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, mejorar el sistema de control de las referidas ayudas; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de una infraestructura estatal ya creada para estos fines mejorándola, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
El Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 3 y 4, del artículo 1 quedan redactados como sigue:
Dos. La letra c) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5 quedan redactados como sigue:
Tres. La letra d) del artículo 6.2 queda redactada como sigue:
Cuatro. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:
Cinco. Se modifica el apartado 4 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 13:
Seis. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue y se añade un nuevo apartado 6:
Siete. Los apartados 2 y 3 del artículo 15, quedan redactados como sigue:
Ocho. El artículo 16 queda redactado como sigue:
Nueve. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado como sigue y se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:
Diez. El artículo 19 queda redactado como sigue:
Once. Se incorpora un nuevo artículo 21, que queda redactado como sigue:
Doce. El apartado 1 del anexo I queda redactado como sigue:
Trece. El anexo II queda redactado como sigue:
Catorce. El anexo III queda redactado como sigue:
Quince. Se añade un nuevo anexo IV, que queda redactado como sigue:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA