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Real Decreto 1077/2009, de 29 de junio, por el que se indulta a don Ibán Torres Fleitas.

BOE-A-2009-12500·28 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1077/2009, de 29 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ibán Torres Fleitas, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria por un delito contra la salud pública cometido en 2002. El decreto afecta directamente a Ibán Torres Fleitas, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Ibán Torres Fleitas por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición suspensiva. Ibán Torres Fleitas debe abstenerse de cometer cualquier delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado un análisis del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que es una decisión tomada a nivel gubernamental. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Ibán Torres Fleitas, reduciendo su pena de prisión a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado. Es un acto de clemencia del poder ejecutivo, basado en la evaluación de las circunstancias del caso y con el objetivo de facilitar la reinserción del condenado.

Visto el expediente de indulto de don Ibán Torres Fleitas, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia de 10 de junio de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 90 euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,

Vengo en conmutar a don Ibán Torres Fleitas la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.