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Real Decreto 1082/2011, de 15 de julio, por el que se indulta a don Liborio Díaz Delgado.

BOE-A-2011-13372·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Liborio Díaz Delgado, condenado por un delito de receptación. Se conmuta la pena de prisión pendiente por 90 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. El indulto está condicionado a la continuación del tratamiento de rehabilitación y a no cometer delito doloso en dos años.

Visto el expediente de indulto de don Liborio Díaz Delgado, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba, en sentencia de 23 de octubre de 2009, como autor de un delito de receptación, a la pena de siete meses de prisión, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2011,

Vengo en conmutar a don Liborio Díaz Delgado la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 90 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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