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Real Decreto 1085/2011, de 15 de julio, por el que se indulta a don Yacine Lachkar.

BOE-A-2011-13375·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1085/2011, de 15 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Yacine Lachkar, conmutando la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Girona por un delito contra la salud pública. La pena original era de tres años de prisión, una multa de 47,42 euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El indulto afecta directamente a don Yacine Lachkar, el condenado. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, que emitieron informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se reduce la pena privativa de libertad de tres años a dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Yacine Lachkar no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Yacine Lachkar, condenado por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera, en sentencia de 19 de julio de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 47,42 euros y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio,

Vengo en conmutar a don Yacine Lachkar la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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