I
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y presentado ante la Comisión Europea en el marco de la iniciativa Next Generation EU, para la recuperación de la economía, contempla entre sus líneas de acción el que se ha denominado componente 30, «Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo», cuya reforma 5 se refiere a la revisión y el impulso de los sistemas complementarios de pensiones. Dicha reforma prevé la aprobación de un nuevo marco jurídico que impulse los planes de pensiones de empleo y contemple la promoción pública de fondos de pensiones permitiendo dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o a autónomos, así como aumentar la cobertura de los planes de pensiones de empleo acordados mediante negociación colectiva, preferentemente sectorial.
Según el calendario asumido en el citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta nueva regulación se cumplió con la aprobación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
El desarrollo reglamentario de la Ley 12/2022, de 30 de junio, se produjo, en primer lugar, a través del Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo, conteniendo un desarrollo reglamentario de carácter parcial, cuyo objetivo primordial era regular los elementos necesarios que permitieran la aplicación de la Ley 12/2022, de 30 de junio.
En segundo lugar, se aprobó el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que completaba el desarrollo reglamentario necesario para recoger aquellas cuestiones no reguladas por razones de urgencia en el anterior y que resultaban indispensables para permitir la efectiva aplicación de la Ley 12/2022, de 30 de junio.
II
Este real decreto realiza una serie de modificaciones al Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, sobre aspectos necesarios y mejoras técnicas del desarrollo reglamentario que ya se llevó a cabo para la aplicación de las modificaciones que la Ley 12/2022, de 30 de junio, había efectuado en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como una modificación de la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, utilizando un único texto normativo, por razones de economía procedimental, al tener el mismo objetivo la modificación que se quiere hacer.
La parte dispositiva contiene un artículo, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales.
El artículo único se divide en diez apartados, que modifican los artículos 7, 23, 69, 78, 79, 104, 106, 111, 115 y la disposición adicional decimotercera del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Se realiza una mejora técnica para adecuar el contenido del artículo 7 a lo establecido en la redacción actual del artículo 11 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Se delimitan los planes de pensiones que deben realizar la revisión financiera actuarial y se limita la exigencia de la revisión a los planes de aportación definida que garanticen prestaciones causadas solo en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo.
Se clarifica el contenido que deberá incorporar la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión en materia de sostenibilidad en el caso de fondos de pensiones de empleo y fondos de pensiones personales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Se prevé que la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial, en el ejercicio de sus funciones, puedan solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, cuando así se considere preciso, dado que el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social queda adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ámbito en el que, a su vez, se incardinan ambas comisiones.
En relación con la Comisión de Control Especial, por un lado, se establece el régimen de convocatorias y se prevé que sus miembros solo tendrán derecho a la remuneración vinculada a la asistencia a las reuniones y a la remuneración adicional que corresponda a los miembros que ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría, a partir del momento en que el patrimonio conjunto de dichos fondos alcance el importe de mil millones de euros y mientras se mantenga dicho importe, lo que será asimismo aplicable respecto a su repercusión a los fondos de pensiones. Por otro lado, se describen las actividades que se consideran incompatibles con la condición de miembro de la Comisión de Control Especial, eliminando la referencia a la aplicación del régimen de incompatibilidades y conflictos de interés establecido la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Además, se aclara que la información que debe publicar anualmente la Comisión de Control Especial sobre política de sostenibilidad, implicación y ejercicio de derechos políticos es la requerida en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, así como que se prevé su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se corrigen por técnica normativa, algunas referencias erróneas al articulado que contiene el actual reglamento.
La disposición adicional única regula un plazo de adaptación para personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial.
La disposición final primera modifica la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, afectando a su artículo 3 y a su disposición transitoria única. Por un lado, se establece la posibilidad de que las organizaciones sindicales o empresariales más representativas puedan percibir directamente las remuneraciones que le correspondan a un miembro de la Comisión de Control Especial propuesto por ellas, en vez de percibirlas el propio miembro, previo acuerdo entre dicha organización sindical o empresarial y el propio candidato. Por otro lado, se suprime la actual disposición transitoria única que regula el periodo transitorio para el abono de las remuneraciones de los miembros de la Comisión de Control Especial.
La disposición final segunda establece la salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias; la disposición final tercera, las facultades de desarrollo normativo, y, por último, la disposición final cuarta, la entrada en vigor del real decreto.
III
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, puesto que su regulación resulta justificada por una razón de interés general y su alcance es el imprescindible para la consecución del objetivo perseguido, regulando aspectos necesarios y realizando mejoras técnicas en el Reglamento de planes y fondos de pensiones y en la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por los que se desarrolla reglamentariamente lo dispuesto en la Ley 12/2022, de 30 de junio, por la cual se busca impulsar el segundo pilar de la previsión social a través de planes de pensiones de empleo simplificados que se integren en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, para que se generalice, entre las personas trabajadoras por cuenta propia y ajena, este instrumento de ahorro privado.
La norma es acorde al principio de proporcionalidad, toda vez que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar su objeto, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución de este, dado que sin dicha regulación no puede continuar la efectiva puesta en marcha de algunas disposiciones de la Ley 12/2022, de 30 de junio, que permitan, entre otros, el desarrollo de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios o empresas.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión; concretando todos los aspectos necesarios para un adecuado desarrollo reglamentario de la actividad relacionada con la Comisión de Control Especial, mediante el establecimiento de ciertas condiciones a las retribuciones y al régimen de incompatibilidades de sus miembros, así como la posibilidad de que la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial puedan solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, dado que ninguna de las modificaciones que incorpora afecta a las cargas administrativas, al mantener las mismas obligaciones, por lo que ni se incrementan ni se disminuyen las cargas administrativas existentes, y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En aplicación del principio de transparencia, se define claramente el objetivo y se justifica en esta parte expositiva. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se ha remitido en audiencia directa a los agentes sociales.
Esta norma ha sido informada por la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo reglamentario que establece la disposición final tercera y los artículos 55 y 58 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Asimismo, la disposición final primera de este real decreto, que modifica la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, se dicta, además, en virtud de la habilitación reglamentaria prevista en el artículo 106.7 del Reglamento de planes y fondos de pensiones y de acuerdo con su disposición final segunda.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
El Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el tercer párrafo del artículo 7.a).1.º, quedando redactado del siguiente modo:
Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 23.1, quedando redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 69, quedando redactado del siguiente modo:
Cuatro. Se modifica el párrafo j) del artículo 78.1, quedando redactado del siguiente modo:
Cinco. Se modifica el primer párrafo del artículo 79.1, quedando redactado del siguiente modo:
Seis. Se añade un apartado 3 al artículo 104, con la siguiente redacción:
Siete. El artículo 106 queda redactado del siguiente modo:
Ocho. Se modifican el apartado 2 y el segundo párrafo del artículo 111.5, quedando redactados del siguiente modo:
Nueve. Se modifica el primer párrafo del artículo 115, quedando redactado del siguiente modo:
Diez. Se modifica el párrafo a) de la disposición adicional decimotercera.3, quedando redactado del siguiente modo:
Adaptación para personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial.
Las entidades dispondrán de un plazo de seis meses para incluir en su documentación legal el supuesto de cobro de derechos consolidados del plan de pensiones por jubilación parcial, así como para posibilitar que los partícipes puedan solicitar dicho cobro.
Modificación de la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
La Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se suprime la disposición transitoria única.
Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
Las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
El contenido de la disposición final primera tiene rango de orden ministerial y podrá ser modificado por orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Facultades de desarrollo normativo.
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para el desarrollo de este real decreto en el ámbito de sus competencias.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA