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Real Decreto 1087/2011, de 15 de julio, por el que se indulta a don Ángel López Hormigo.

BOE-A-2011-13377·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1087/2011, de 15 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ángel López Hormigo, reduciendo en un año la pena de prisión que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito contra la salud pública cometido en 2003. La sentencia original le condenó a dos años de prisión, una multa de 2.000.000 de euros y la inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El decreto afecta directamente a don Ángel López Hormigo, beneficiándole con la reducción de su pena de prisión. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, que emitieron informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a Ángel López Hormigo un año de la pena privativa de libertad impuesta. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Ángel López Hormigo, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección novena, en sentencia de 16 de junio de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años de prisión y multa de 2.000.000 de euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2011,

Vengo en indultar a don Ángel López Hormigo un año de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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