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Real Decreto 1087/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio.

BOE-A-2024-21703·23 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (1087/2024) que modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989. El objeto principal de esta modificación es actualizar la normativa sobre la provisión de puestos de trabajo dentro de la Policía Nacional, específicamente en lo que respecta a los puestos que se cubren mediante el sistema de concurso específico de méritos. El objetivo es adecuar la normativa a la evolución de la formación policial y a las nuevas necesidades de personal, transfiriendo ciertos puestos que ya no requieren cualificaciones técnicas especiales al sistema de concurso general de méritos. Este Real Decreto afecta directamente a los miembros de la Policía Nacional, especialmente a aquellos que aspiran a ocupar puestos de trabajo dentro de la Dirección General de la Policía, ya que cambia el sistema de acceso a determinados destinos. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del artículo 7 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo: Se suprime el párrafo d) y se modifica el párrafo k) del artículo 7, que detalla los puestos de trabajo que se proveen por concurso específico de méritos. Esto implica que algunos puestos que antes requerían méritos específicos ahora se cubrirán por concurso general, ampliando las oportunidades para un mayor número de agentes. Procesos en curso: Se establece que los procesos de provisión de puestos de trabajo por concurso específico de méritos que ya estén en marcha seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta su finalización. Derogación normativa: Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto. Título competencial: Se indica que el Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública. Entrada en vigor:** El Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca optimizar la asignación de personal en la Policía Nacional, adaptando los requisitos de acceso a los puestos de trabajo a la formación actual y a las necesidades del servicio, facilitando la provisión de un mayor número de puestos por concurso general de méritos.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece, en el artículo 47.4, que por el procedimiento de concurso específico de méritos se proveerán puestos de trabajo para cuyo desempeño se requieran especiales conocimientos científicos o técnicos o determinadas capacidades profesionales. Así mismo, el artículo 47.7 prevé que reglamentariamente se desarrollen los aspectos relativos a la provisión de puestos de trabajo en la Policía Nacional. Y, en el mismo sentido, la disposición final novena de dicho texto legal autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, establece en el artículo 7 una relación de los destinos que se han de proveer por el procedimiento de concurso específico de méritos y dispone como cláusula de cierre que se podrá proveer por este sistema cualquier otro destino que requiera conocimientos técnicos para su desempeño.

Sin embargo, desde la aprobación del mencionado Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, la formación en la Policía Nacional ha experimentado un cambio considerable, especialmente la formación integral para el ingreso en la Policía Nacional y la formación en capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante la promoción interna, adaptándose a las demandas que, en materia de seguridad, exigía la sociedad y comprendiendo conocimientos profesionales que antes se adquirían a través de los pertinentes cursos de especialización.

Por otra parte, la entrada en vigor del nuevo Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, y la aprobación de los nuevo planes de estudios, principalmente el de la escala ejecutiva, ha ocasionado que la finalización de los próximos procesos selectivos de ingreso y promoción interna a la categoría de Inspector coincidan en el tiempo, requiriendo la convocatoria de un mayor número de puestos de trabajo de concurso general de méritos para la asignación de los destinos a la finalización del proceso selectivo.

Por ello, y con la voluntad de cubrir nuevas necesidades en materia de personal, se hace preciso actualizar la norma en cuanto a los destinos de provisión por el sistema de concurso específico de méritos regulados en el citado artículo 7, suprimiendo aquellos puestos de trabajo para los que no se requiere ninguna cualificación técnica especial ni determinadas capacidades profesionales fuera de las propias que, con carácter general, se imparten y adquieren en las modalidades de formación mencionadas, que pasarían a ser provistos por el sistema de concurso general de méritos, aumentando con ello el número de puestos de trabajo a proveer por este procedimiento.

La propuesta se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar claramente el fin perseguido de actualizar los destinos de provisión por concurso específico de méritos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo estable.

Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que el real decreto define claramente los objetivos que persigue y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, ha sido sometida al Consejo de Policía para la emisión de su informe. De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública.

Asimismo, es adecuado al principio de eficiencia, ya que con la norma no se generan, cargas administrativas innecesarias o accesorias y se racionaliza, con su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio.

Se suprime el párrafo d) y se modifica el párrafo k) del artículo 7 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

Procesos de provisión de puestos de trabajo por concurso específico de méritos.

Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por concurso específico de méritos que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren en curso, continuarán rigiéndose, hasta su conclusión, por las normas vigentes en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.