El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a dicho programa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios, y el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
El citado real decreto se modificó en 2019 mediante el Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero, con el fin de mejorar, flexibilizar y agilizar su aplicación.
Con objeto de adecuar la aplicación de los programas escolares a la normativa comunitaria, de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea en el marco de las investigaciones comunitarias, se procede a modificar el procedimiento empleado para seleccionar y adjudicar a los proveedores para el suministro en los centros escolares, teniendo en cuenta el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 907/2014 de la Comisión, y los requisitos de anuncio contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por ello, es preciso introducir diversas modificaciones en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, con el fin de aclarar el procedimiento a seguir cuando se seleccionan los proveedores de productos o servicios mediante procedimientos de contratación pública de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y demás leyes de contratación autonómicas.
Con esta reforma se establecen dos sistemas para el acceso al mecanismo: uno en que las autoridades competentes gestionan directamente las medidas que componen los programas escolares: distribución de los productos, medidas educativas de acompañamiento y otros gastos, contratándolas con un tercero o llevándolas a cabo a través de un medio propio, y otro, si así se decide en cada región, en que las autoridades competentes gestionan indirectamente la ejecución de los programas, que queda al cargo de los centros escolares participantes como solicitantes de las ayudas, tramitándose a través de un procedimiento subvencional.
La regulación que contiene esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando el interés general. Se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en su elaboración se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades más representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2022,
DISPONGO:
El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, queda modificado como sigue:
Uno. La letra d) del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:
Dos. El apartado 3 del artículo 4 se substituye por el siguiente:
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:
Cinco. El artículo 8 queda sin contenido.
Seis. El artículo 9 se substituye por el siguiente:
Siete. El artículo 10 se substituye por el siguiente:
Ocho. El apartado 1 del artículo 14 se modifica como sigue:
Nueve. El artículo 15 se substituye por el siguiente:
Diez. La disposición adicional única queda modificada como sigue:
Once. El anexo III queda redactado de la siguiente manera:
Doce. El punto 4.1.a del anexo V queda redactado de la siguiente manera:
Queda derogado el artículo 33 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y el artículo 12.1 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del curso escolar 2022/2023.
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES