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Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

BOE-A-2022-2058·9 de febrero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (111/2022) que modifica el Real Decreto 1338/2018, el cual regula el potencial de producción vitícola en España. El objeto principal de la modificación es adaptar la normativa española a los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2021/2117, que a su vez modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 sobre la organización común de mercados de los productos agrarios. Este Real Decreto afecta principalmente a los viticultores y a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de viticultura. Las disposiciones más relevantes son: Ampliación de la vigencia de las autorizaciones de replantación: Se extiende a seis años la validez de las autorizaciones de replantación cuando se realicen en la misma parcela donde se produjo el arranque. Prórroga y renuncia a autorizaciones: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la validez de las autorizaciones de replantación y nueva plantación que expiraban en 2020 y 2021. Se permite a los titulares renunciar a estas autorizaciones sin sanciones hasta el 28 de febrero de 2022, y a quienes ya renunciaron, retractarse hasta la misma fecha. Retroactividad: Se aplica retroactivamente desde el 1 de enero de 2021 debido a las perturbaciones del mercado causadas por la pandemia de COVID-19. Vigencia del régimen de autorizaciones: Se adapta la normativa a la ampliación del periodo de vigencia del régimen de autorizaciones de viñedo hasta 2045. Información a las Comunidades Autónomas: Se exige a las Comunidades Autónomas que remitan información al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el seguimiento y evaluación de las modificaciones y la comunicación a la Comisión Europea. Aclaración sobre la clasificación de variedades de uva: Se aclara que la clasificación previa de una variedad de uva de vinificación, para que pueda ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada, se ha de considerar si está realizada en el ámbito nacional. Actualización del listado de variedades autorizadas: Se actualiza el listado de variedades autorizadas del anexo XXI. Publicidad de las limitaciones y restricciones: Se modifica la forma en que se deben publicar las decisiones sobre las limitaciones y restricciones.

El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, el (UE) n.º 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014 sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados y (UE) n.º 228/2013 por el que se establecen medidas específicas para la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión, introduciendo cambios en algunas disposiciones sobre el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo.

Entre estas modificaciones se ha añadido un nuevo párrafo al artículo 62.3 del referido reglamento, para ampliar la vigencia de las autorizaciones de replantación a seis años desde la fecha que fueron concedidas, en los casos que la replantación tenga lugar en la misma parcela o parcelas que el arranque.

Asimismo, en el artículo 62.3 se han modificado los dos últimos párrafos para establecer que la validez de las autorizaciones de replantación y de nueva plantación que expiran en los años 2020 y 2021 se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2022, permitiendo, por un lado, a los titulares de estas autorizaciones renunciar a ellas sin sanciones administrativas siempre que lo comuniquen a la autoridad competente antes del 28 de febrero de 2022, y por otro, a los que ya renunciaron a las autorizaciones hasta el 28 de febrero de 2021, que puedan retractarse de su renuncia, comunicándoselo por escrito a la autoridad competente antes del 28 de febrero de 2022, de forma que puedan utilizar las autorizaciones a las que renunciaron hasta el 31 de diciembre de 2022.

Estas disposiciones se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021, debido a las perturbaciones del mercado derivadas de la pandemia COVID-19 y a la incertidumbre económica que ha provocado en cuanto al uso de dichas autorizaciones.

El mencionado reglamento modificativo amplía el periodo de vigencia del régimen de autorizaciones de viñedo, fijado en el artículo 6.1, hasta 2045.

Consecuencia de lo anterior, es preciso adaptar los artículos 4.1, 8.2, 11.6 y 19.4 de este real decreto a esta normativa de la Unión Europea. Asimismo, es necesario modificar el artículo 23.4 para que las autorizaciones de replantación con vigencia de seis años no puedan modificar su localización al ser un requisito asignarles una vigencia mayor el que ejecuten en la misma superficie donde se produjo el arranque. Por último, se establece en la disposición transitoria única de este real decreto el carácter retroactivo de las modificaciones citadas en el apartado cuatro al ser favorables para el viticultor y venir así amparado por el propio reglamento.

Y, además, para el seguimiento y evaluación de las modificaciones mencionadas, así como la comunicación a la Comisión Europea de la información que solicite al respecto, es necesario que las comunidades autónomas remitan información al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por ello, se modifica el artículo 27.1 y se añade un nuevo cuadro E al anexo XVI relativo a la información relativa a las autorizaciones afectadas por la aplicación de las meritadas modificaciones.

Como aspecto meramente formal, se modifica el apartado séptimo de los artículos 7 y 18, para que se refleje de forma correcta cómo y cuándo se deben publicar o dar publicidad a las decisiones sobre las limitaciones y restricciones.

De otra parte, es necesario modificar el artículo 34.1 b) del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, para aclarar que la clasificación previa de una variedad de uva de vinificación exigida en dicha letra b) para que no sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 y la variedad pueda, en consecuencia, ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada, se ha de considerar si está realizada en el ámbito nacional.

Por último, en lo que a variedades de uva de vinificación se refiere, se actualiza el listado de variedades autorizadas del anexo XXI de dicho real decreto, con base en las solicitudes recibidas por las comunidades autónomas, para adecuar la norma a las necesidades del sector.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, incluida en la disposición final primera de dicha norma legal.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición, que se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin que se contemplen obligaciones para los destinatarios más allá de las contempladas en la normativa de la Unión Europea. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, se ha procurado la participación de las partes interesadas, y se ha procedido a la audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se han evitado cargas administrativas innecesarias, y simplificándose el cumplimiento de las exigencias normativas a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre por el que se regula el potencial de producción vitícola, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

Dos. El apartado 7 del artículo 7 queda redactado como sigue:

Tres. El apartado 2 del artículo 8 queda redactada de la siguiente forma:

Cuatro. El apartado 6 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. El apartado 7 del artículo 18 queda redactado como sigue:

Seis. El apartado 4 del artículo 19, queda redactado como sigue:

Siete. Se añade un tercer párrafo al apartado 4 del artículo 23 con el siguiente texto:

Ocho. El apartado 1 del artículo 27 queda redactado como sigue:

Nueve. La letra b) del apartado 1 del artículo 34 queda redactada de la siguiente forma:

Diez. Se elimina el título del Anexo XVI y se añade a este anexo (sin título) una nueva tabla E con el siguiente contenido:

Once. El anexo XXI queda redactado de la siguiente manera:

Aplicación retroactiva en materia de autorizaciones.

Las modificaciones introducidas por los apartados cuatro y seis del artículo único en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 11.6 y en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 19.4 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, serán de aplicación desde el 1 enero de 2021.

Entrada en vigor y aplicación.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable desde el 7 de diciembre de 2021.

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.