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Real Decreto 1119/2010, de 3 de septiembre, por el que se indulta a don Veselin Rumenov Penchev.

BOE-A-2010-14350·18 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1119/2010, de 3 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Veselin Rumenov Penchev, reduciendo su pena de prisión en cinco meses. El Sr. Penchev fue condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito contra la salud pública cometido en 2007, recibiendo una pena de nueve años y un día de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa de 200.000 euros. El Real Decreto afecta directamente a Veselin Rumenov Penchev, beneficiándolo con la reducción de su condena. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser una decisión de clemencia del Estado. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a Veselin Rumenov Penchev cinco meses de la pena de prisión impuesta. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el Sr. Penchev no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: La decisión se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesta por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena de prisión de un individuo condenado por un delito contra la salud pública, sujeto a la condición de no reincidir en un periodo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Veselin Rumenov Penchev, condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección quinta, en sentencia de 12 de marzo de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2010,

Vengo en indultar a don Veselin Rumenov Penchev cinco meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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