Los botiquines a bordo suponen un instrumento imprescindible para brindar una protección de la salud y una atención sanitaria a los trabajadores embarcados lo más equiparable posible a la prestada a los trabajadores en tierra.
El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (C188), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecen la obligatoriedad de que los buques que no dispongan de médico dispongan de botiquín, equipo médico y guía sanitaria precisos para la dispensación de los cuidados sanitarios a la tripulación por parte de los mandos o responsables competentes, conforme a la información y asesoramiento de los facultativos en la consulta médica por radio. Los citados convenios también establecen la obligatoriedad de que los referidos botiquines sean sometidos a inspecciones periódicas por la autoridad competente.
En el ámbito comunitario, la normativa reguladora de los botiquines a bordo se encuentra recogida en la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques, modificada parcialmente por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas específicas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicación práctica, y transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y posteriormente la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, incluyen el control de los botiquines a bordo como una de las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo pesquero responsabilidad del Instituto Social de la Marina.
La Directiva (UE) 2019/1834 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos II y IV de la Directiva 92/29/CEE del Consejo en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico, ha actualizado la dotación preceptiva de los botiquines a bordo, suprimiendo los específicos o material sanitario innecesario, obsoleto o inadecuado, e incorporando constituyentes de comprobada eficacia para la atención sanitaria a bordo, estableciendo la obligación de los Estados miembros de revisar y adaptar su normativa al nuevo contenido de los anexos II y IV.
Para dar cumplimiento a la obligación de transponer el contenido de la citada Directiva al ordenamiento jurídico español, resulta necesario modificar el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, y derogar la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo establecido por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Asimismo, la experiencia adquirida en la revisión de los botiquines a bordo, la aparición de enfermedades emergentes, las demandas específicas del sector marítimo pesquero en cuanto a la gestión del procedimiento de revisión de botiquines, así como la necesidad de implantar la administración electrónica, en coherencia con las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, han determinado la necesidad de modificar los procedimientos de revisión de botiquines.
En la elaboración de este real decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este real decreto responde a la necesidad de transposición de una directiva europea. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en la misma.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma establece de manera clara los límites que han de aplicarse. Además, cumple con el principio de transparencia ya que en su elaboración ha habido una amplia participación de los sectores implicados e identifica claramente su propósito.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas adicionales.
En el proceso de tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de la consulta directa a los agentes sociales y organizaciones representativas del sector.
Con el fin de analizar que el real decreto no afecta a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y en materia de legislación básica de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
El Real Decreto 2581999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Dos. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:
Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:
Seis. El apartado 1 del artículo 9 pasa a tener la siguiente redacción:
Siete. La disposición adicional única queda redactada como sigue:
Ocho. La disposición final única queda redactada como sigue:
Nueve. El anexo I se sustituye por el texto que figura como anexo I.
Diez. El anexo II se sustituye por el texto que figura como anexo II.
Once. El anexo IV se sustituye por el texto que figura como anexo IV.
Doce. El anexo VI se sustituye por el texto que figura como anexo VI.
Trece. El anexo VII se sustituye por el texto que figura como anexo VII.
Catorce. El anexo VIII se sustituye por el texto que figura como anexo VIII.
Quince. Se incorpora un nuevo anexo, el anexo X, relativo al suministro de fármacos para la dotación preceptiva del botiquín a bordo.
Plazo de adaptación a la nueva normativa.
Los armadores adaptarán los botiquines de sus buques, embarcaciones, botes salvavidas y balsas salvavidas a lo dispuesto en este real decreto en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, y la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo establecido por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Modificación del Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
El apartado 54 del anexo I del Real Decreto 618/2020 de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero, queda modificado como sigue:
Título competencial habilitante.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se transpone la Directiva (UE) 2019/1834 de la Comisión de 24 de octubre de 2019 por la que se modifican los anexos II y IV de la Directiva 92/29/CEE del Consejo en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
ANEXO I
Sección 1. Categoría de buques y tipos de botiquín
Estas categorías de botiquines se han determinado según la distancia de la costa a la que están autorizados los buques a realizar su actividad.
– Buques de categoría «A». Buques que realicen navegación o pesca marítima sin limitación de zona geográfica. Deberán llevar el tipo de Botiquín A.
– Buques de categoría «B». Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas entre las 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín B.
– Buques de categoría «C». Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas a menos de 60 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín C.
Sección 2. Tipo de botiquín que deben llevar los buques en función de su actividad
Esta clasificación se ha elaborado teniendo en cuenta las características de la travesía, tipo de actividad de los buques, escala, distancia habitual de la costa y duración de los embarques.
ANEXO II
Dotación de los botiquines a bordo según su categoría
ANEXO IV
Documentos de control del contenido de los botiquines a bordo
Los documentos de control del contenido preceptivo de los distintos tipos de botiquines a bordo, generales y auxiliares, cuyos modelos se detallan en este anexo, deberán ser cumplimentados por los responsables sanitarios a bordo y podrán obtenerse en formato electrónico en la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es.
En dichos documentos de control se detallarán, cuando proceda, en función del número de tripulantes, la relación de principios activos, su forma de presentación, cantidad existente a bordo y fecha de caducidad. Asimismo, se especificará el material sanitario existente en el botiquín, su cantidad y fecha de caducidad.
ANEXO VI
Modelos de los certificados de revisión de los botiquines a bordo
Se distinguen los modelos de certificados de revisión para el:
– Botiquín A.
– Botiquín B.
– Botiquín C.
– Botiquín C de botes salvavidas.
– Botiquín de buques autorizados para el transporte de mercancías peligrosas.
ANEXO VII
Modelos de armarios y contenedores para el botiquín a bordo
ANEXO VIII
Modelo unificado de solicitud a cumplimentar por las empresas (procedimiento de botiquines)
ANEXO X
Suministro de medicamentos para el botiquín del buque