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Real Decreto 1121/2010, de 3 de septiembre, por el que se indulta a don Juan Francisco Salido Sánchez.

BOE-A-2010-14352·18 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1121/2010, de fecha 3 de septiembre. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a Juan Francisco Salido Sánchez. Originalmente, Salido Sánchez fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a nueve años de prisión y una multa de 60.000 euros por un delito contra la salud pública cometido en 2009. El Real Decreto afecta directamente a Juan Francisco Salido Sánchez, el beneficiario del indulto, y, por extensión, al sistema judicial español. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión de nueve años se reduce a seis años. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Juan Francisco Salido Sánchez no cometa ningún delito doloso en un plazo de siete años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Juan Francisco Salido Sánchez, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso durante un período determinado.

Visto el expediente de indulto de don Juan Francisco Salido Sánchez, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección novena, en sentencia de 21 de julio de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión y multa de 60.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Juan Francisco Salido Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por otra de seis años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.