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Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

BOE-A-2022-2059·9 de febrero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica el Real Decreto 1363/2018, que regula la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023. Afecta a los operadores del sector vitivinícola y a las comunidades autónomas. Las modificaciones principales incluyen ajustes en la gestión de medidas como la destilación de subproductos, reestructuración de viñedos e inversiones, la adaptación a la normativa europea sobre excepciones temporales por la COVID-19 y la flexibilización de plazos y penalizaciones.

El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable en España a una serie de medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios, en lo relativo a los programas de apoyo en el sector vitivinícola, en líneas de actuación diferenciadas, destinadas, entre otras, a la promoción en terceros países, la reestructuración y reconversión de viñedos y las inversiones.

El citado real decreto debe modificarse con el doble objetivo de, por una parte, realizar una mejora que facilite la gestión de las medida de Destilación de subproductos, Reestructuración y reconversión de viñedo e Inversiones en bodegas, y por otra parte adaptar el contenido de las disposiciones adicionales octava, décima, undécima, decimotercera y decimocuarta a la regulación contemplada en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2026 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/592, en lo que atañe a determinadas excepciones de carácter temporal del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, para hacer frente a las perturbaciones del mercado en el sector vitivinícola ocasionadas por la pandemia de COVID-19 y su período de aplicación; en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2027 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/884, en lo que atañe a las excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 para hacer frente a la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 en el sector vitivinícola, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149; en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1785 de la Comisión, de 8 de octubre de 2021, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 en lo que respecta a una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 en lo que se refiere a las modificaciones de los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola; y, finalmente, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1786 de la Comisión, de 8 de octubre de 2021, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/78 en lo que respecta a una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600, en lo que se refiere a las modificaciones en los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

El cambio derivado del primer objetivo afecta al artículo 50.1.a) del real decreto, que consiste en retrasar la fecha de 15 de agosto de cada año al 15 de septiembre para contar con datos de disponibilidades y estimaciones más ajustados a la realidad, en aras de facilitar las tomas de decisiones a las que afectan. Las disponibilidades de vino de cada campaña que deben utilizarse para la toma de decisiones a que se refiere el citado artículo, se calculan sobre la base en las estimaciones de producción de la campaña que se inicia y las existencias de cierre de la campaña precedente, coincidentes con las existencias iniciales de la campaña en cuestión. Teniendo en cuenta que el plazo para que los operadores puedan cargar la información sobre existencias se extiende hasta el 20 de agosto, no es posible a 15 de agosto tener información válida para la toma de decisiones, no siendo hasta los primeros días de septiembre cuando ya se dispone de información válida de existencias y producción estimada para una correcta toma decisiones acerca del incremento o no del porcentaje de alcohol que deben contener los subproductos hasta un máximo del 15 % cuando las disponibilidades de vino para una campaña superen la media de las últimas cinco campañas.

Además se modifica el artículo 39.7 flexibilizando la penalización por retraso en el ejercicio de pago dando la posibilidad a las comunidades autónomas de aumentar dicha penalización por encima del 20 % con el objetivo de gestionar de una forma más eficiente el último ejercicio del programa de apoyo 2023. Se modifica la redacción de los artículos 34 y 43 para una mejor comprensión eliminando la información repetida.

Por otra parte, se modifica el artículo 91, apartado 1, en lo correspondiente a la demarcación del apoyo a las inversiones en base a distintos fondos, para establecer la posibilidad de que, desde el 1 de febrero de 2022 hasta la entrada en aplicación de la intervención sectorial de inversiones en vino prevista en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para España, las solicitudes de ayuda, se puedan auxiliar con cargo a FEADER, considerando que el 31 de enero de 2022 finalizará el plazo de presentación de solicitudes de ayuda dentro del PASVE 2019-2023. Asimismo, se clarifica que la demarcación no será aplicable a las medidas establecidas con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación (EURI).

Los cambios derivados de la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión, de 30 de mayo de 2020, mantienen para 2022 los elementos de flexibilización en las modificaciones de las operaciones que se permitieron en 2020 y 2021 por causa de la COVID-19. De esta forma, se permiten modificaciones de las operaciones aprobadas sin necesidad de una autorización previa en los casos en que dicha modificación no afecte al objetivo de la operación. Asimismo, se permiten modificaciones de operaciones que cambien el objetivo de la operación si cuentan con una autorización previa de las autoridades competentes.

Por otra parte, se amplía para el ejercicio financiero 2022 la excepción de aplicar la penalización establecida en el artículo 54.4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.° 555/2008 de la Comisión, por la diferencia entre la superficie aprobada y la ejecutada.

Por último, se amplía a 2022 la posibilidad de aplicar la cosecha en verde en la misma parcela durante dos o más campañas.

Por su parte, la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de 2020, amplía para el ejercicio FEAGA 2022 las condiciones excepcionales de financiación establecidas para 2020 y 2021 dada la situación generada por la pandemia.

Asimismo, la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión de 30 de abril de 2020, flexibiliza los plazos de comunicación de modificaciones en el PASVE por parte de los Estados Miembros a la Comisión. Así, se permiten en cualquier momento durante el ejercicio FEAGA 2022 para las medidas tradicionales del PASVE.

Por último, como consecuencia del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, se establece el periodo transitorio para las medidas del PASVE 2019-2023 que seguirán ejecutándose y pagándose más allá del 15 de octubre de 2023 con una serie de requisitos, lo que debe tener reflejo en nuestro ordenamiento.

De esta manera, el presente proyecto consta de un artículo único que recoge las anteriores modificaciones, y una disposición final única que contempla la entrada en vigor inmediata de la norma, sin perjuicio de su aplicación retroactiva en los supuestos correspondientes más favorables al ciudadano.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades más representativas de los sectores afectados.

Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en aplicación de la normativa de la Unión Europea, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, queda modificado como sigue:

Uno. Quedan sin contenido los apartados 5 y 6 del artículo 34.

Dos. El artículo 39 apartado 7 queda redactado como sigue:

Tres. El artículo 43 se modifica y queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 50, apartado 1, letra a), queda redactado como sigue:

Cinco. El artículo 91, apartado 1, queda redactado como sigue:

Seis. La disposición adicional octava queda redactada como sigue:

Siete. La disposición adicional décima queda redactada como sigue:

Ocho. La disposición adicional undécima queda redactada como sigue:

Nueve. La disposición adicional decimotercera queda redactada con el siguiente contenido:

Diez. La disposición adicional decimocuarta queda redactada como sigue:

Entrada en vigor y aplicación.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable desde el 15 de octubre de 2021.

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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