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Real Decreto 1123/2010, de 3 de septiembre, por el que se indulta a don David Sancho Cáceres.

BOE-A-2010-14354·18 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1123/2010, emitido el 3 de septiembre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a David Sancho Cáceres, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos por un delito continuado de apropiación indebida cometido en 2007. El documento afecta directamente a David Sancho Cáceres, al Tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal, quienes fueron consultados en el proceso. Indirectamente, afecta a la víctima del delito de apropiación indebida, en la medida en que la conmutación de la pena puede influir en la percepción de justicia. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de dos años y seis meses de prisión impuesta a David Sancho Cáceres se conmuta por otra de dos años de prisión. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que David Sancho Cáceres abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a David Sancho Cáceres, reduciendo su pena de prisión y estableciendo requisitos de cumplimiento para mantener el beneficio. La decisión fue tomada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia, tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don David Sancho Cáceres, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, en sentencia de 9 de febrero de 2009, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2010,

Vengo en conmutar a don David Sancho Cáceres la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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