La ejecución de la política estatal en materia de vivienda y, particularmente, la necesidad actual de mejorar las condiciones a su acceso, convierten a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en adelante, SEPES), organismo público dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en un elemento esencial para abordar una compleja situación a corto, medio y largo plazo, configurándose como un instrumento clave para conseguir movilizar, incrementar y proteger los parques públicos de vivienda, basando su actividad en la experiencia de colaboración administrativa con entidades locales y comunidades autónomas, dentro de una regulación normativa compleja, trámites administrativos diversos, desarrollos urbanísticos cuya ejecución requiere de cierto tiempo, y una experiencia al servicio del Ministerio esencial para lograr los objetivos mencionados.
El «Plan de Viviendas para el Alquiler Asequible» (PVAA), está siendo impulsado desde hace unos años por el Ministerio y SEPES para incrementar el parque de viviendas en alquiler a precios asequibles y para facilitar el acceso a una vivienda digna y de calidad a las familias o unidades de convivencia dirigido a un amplio sector de la población.
Este Plan está incrementando paulatina y notablemente la capacidad económica y los medios técnicos y humanos de SEPES, con el objetivo de abordar un mayor número de actuaciones, de manera simultánea, durante los próximos años. Y se requiere combinar y compatibilizar el desarrollo del PVAA con otras acciones urgentes que permitan contar de forma inminente con más vivienda pública y asequible en el menor plazo posible, en paralelo a la promoción de nuevos suelos y edificación de inmuebles destinados a este fin.
Con fecha 10 de diciembre de 2024 la Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda acordó reclasificar a SEPES dentro del Grupo 1, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Mediante Orden PJC/784/2025, de 21 de julio, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de julio de 2025, por el que se toma razón de los criterios de determinación de activos susceptibles de ser destinados a las políticas de vivienda asequible y se encomienda, a los Ministerios de Vivienda y Agenda Urbana; Hacienda; y de Economía, Comercio y Empresa, la realización de las actuaciones necesarias para hacer efectiva la transmisión de los inmuebles de titularidad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB), aptos para tal fin, a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
Igualmente, en virtud de la Orden PJC/785/2025, de 21 de julio, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de julio de 2025, por el que se toma razón de la ejecución de los Acuerdos de 9 de mayo de 2023, para fomentar el desarrollo urbanístico y la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social en ámbitos de titularidad del Ministerio de Defensa, y se autoriza la ampliación del destino de la aportación patrimonial transferida a SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, a las actuaciones adscritas al Plan de Vivienda para el Alquiler Asequible, así como a la financiación necesaria para el dimensionamiento de dicha entidad y la implementación de la Entidad Pública de Vivienda y Suelo.
En esta misma línea, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y SEPES están trabajando, junto con la Dirección General de Patrimonio del Estado, con el fin de poder aportar a SEPES los inmuebles del Estado aptos para el desarrollo de la política de vivienda asequible que no deban permanecer afectados o destinados a otras finalidades. Dicha aportación se realizará a través de los procedimientos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Con fecha 14 de octubre de 2025, el Consejo de Ministros ha adoptado un acuerdo por el que se autoriza la reasignación de determinados activos inmobiliarios pertenecientes a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado S.M.E., SA (SIEPSE), dependiente del Ministerio del Interior, a fin de posibilitar su aplicación a las actuaciones desarrolladas por SEPES en el marco de la política de generación de vivienda asequible y por el que se revisa el Plan de Amortización y Creación de Establecimientos Penitenciarios (PACEP), aprobando la integración en el patrimonio de SEPES de 8 inmuebles, que suponen cerca de 58.000 m2 de superficie, hasta ahora titularidad de SIEPSE, situados en los municipios de Briviesca (Burgos), Córdoba, Huesca, Madrid (Carabanchel), Segovia, Sevilla, Zaragoza y Denia (Alicante).
En reunión del Consejo de Ministros celebrada el 21 de octubre de 2025 se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la reasignación de activos inmobiliarios estatales, que afecta a bienes originariamente procedentes del patrimonio de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA (SEGIPSA), a fin de posibilitar su aplicación a las actuaciones desarrolladas por SEPES, en el marco de la política de generación de vivienda asequible. Los inmuebles se ubican en Santiago de Compostela (A Coruña), Elda (Alicante), Oviedo (Asturias), Cáceres (Cáceres), Madrid (Madrid), Málaga (Málaga), Palencia (Palencia), Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), San Lorenzo del Escorial (Madrid), Bilbao (Vizcaya) y Sevilla (Sevilla).
Medidas todas ellas dirigidas a incrementar la disposición de vivienda y conformar un parque estatal de vivienda asequible dirigido a intervenir en el mercado de la vivienda mediante la oferta, consolidando la creación de un nuevo servicio público y haciendo de la vivienda un derecho fundamental para la ciudadanía, por la vía de los hechos. Y, en paralelo, reconocer un único instrumento de la Administración General del Estado encargado del desarrollo residencial, la promoción de vivienda y la gestión de alojamientos en condiciones asequibles.
Dentro de este contexto, la modificación del Estatuto responde a la necesidad de adoptar una nueva denominación institucional, pues la reorientación de la actividad hacia la consecución de las políticas de vivienda, precisa una denominación que sea acorde y refleje de manera sencilla y comprensible la actividad principal que se va a desarrollar por la Entidad en los próximos años. De esta manera, se modifica la denominación de la Entidad con el objetivo de visibilizar y reforzar la reorientación de la actividad para el impulso y la consecución de vivienda asequible, mediante la nueva denominación CASA 47 Entidad Pública Empresarial. El número 47, que forma parte de la denominación, visibiliza el derecho constitucionalmente reconocido a la vivienda digna y adecuada, establecido en el propio artículo 47 de la Constitución Española.
De hecho, el transcurso del tiempo, la transformación de la sociedad y la evolución de los acontecimientos ha motivado que la Entidad haya ido adaptando su denominación a lo largo de sus más de 65 años de existencia, pasando de ser la Gerencia de Urbanización, y posteriormente el Instituto Nacional de Urbanización (INUR), a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo, y a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo en la última etapa. También existe la necesidad de simplificar los órganos máximos de gobierno y adaptar la estructura organizativa, actualizar la cuantía de los compromisos económicos en que puedan consistir los actos de disposición cuando se ejerzan facultades delegadas por el Consejo de Administración, elevándose dicho límite desde los 850.000 euros actuales al 1.000.000 euros y clarificar el contenido del Estatuto, en lo que respecta a los convenios urbanísticos o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas, concretamente, en lo que se refiere a su plazo de vigencia.
Esta reorientación viene a coadyuvar con las políticas impulsadas desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dirigidas a priorizar la función social de la vivienda y garantizar un nuevo modelo que permita garantizar el acceso de la ciudadanía a un bien básico para su desarrollo personal, en condiciones dignas, asequibles y de calidad, haciendo de la vivienda el quinto pilar del Estado del bienestar.
Con ese mismo propósito y, de acuerdo con las políticas de reimpulso económico aprobadas por el Consejo Europeo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, NextGenerationEU, hace parte de las políticas palanca dirigidas a acometer reformas de transformación económica, como son las vinculadas con el sector residencial por su impacto en las condiciones de vida de la ciudadanía y en la estabilidad, sostenibilidad y modernización de este sector productivo.
Por esta razón, se hace necesario modificar el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
Por lo anterior, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que tiene como finalidad efectuar la adaptación del Estatuto para ajustar el marco normativo y reorientar adecuadamente la actividad de la Entidad con el claro objetivo de incrementar el parque de viviendas en alquiler a precios asequibles y para facilitar el acceso a una vivienda digna. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio adecuado cumplir con dicho objetivo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Así mismo cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico, siendo coherente con el mismo. Es acorde al principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y es accesible a la ciudadanía. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, de la Ministra de Hacienda, y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Modificación del Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
Con el objeto de cumplir con los fines que tiene SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, y ante los nuevos retos mandatados por el Gobierno, entre los que destaca la necesidad de producción de viviendas en alquiler asequible y para potenciar y priorizar los desarrollos urbanísticos de carácter residencial, incluida la edificación de viviendas y su gestión, garantizando su accesibilidad y asequibilidad al servicio de la ciudadanía, el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se cambia la denominación de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), cuya nueva denominación pasa a ser CASA 47 Entidad Pública Empresarial, y el título del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, queda como sigue:
Dos. El artículo 1 queda redactado como sigue:
Tres. El artículo 7 queda redactado como sigue:
Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
Cinco. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
Seis. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
Siete. El apartado 1,1.ª, del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
Ocho. La letra a) del apartado 2 del artículo 12 queda redactada como sigue:
Nueve. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:
Diez. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:
Once. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
Doce. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
Trece. Se incorpora un nuevo artículo 16 bis con el siguiente contenido:
Catorce. Se suprimen la sección cuarta y sus artículos.
Quince. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
Dieciséis. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
Régimen transitorio de los convenios vigentes.
Lo establecido en el apartado dos del artículo único, por el que se modifica la redacción del artículo 7 del Estatuto y que regula el régimen jurídico de los convenios a celebrar por la Entidad, será también de aplicación para los convenios de carácter urbanístico o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas que se encuentren vigentes.
Modificación del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado como sigue:
Referencias a nomenclatura obsoleta.
1. Las referencias a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en anagrama SEPES) hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), se entenderán efectuadas a CASA 47 Entidad Pública Empresarial.
2. Las referencias en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, a los órganos suprimidos por el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, se entenderán realizadas a los que, por esta última norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
3. Las referencias a Consejo de Administración hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), se entenderán efectuadas a Consejo Rector.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 10 de diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA