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Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.

BOE-A-2023-25762·20 de diciembre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 1126/2023 es una norma legal que modifica el Reglamento de la Junta Arbitral establecida en el Convenio Económico entre el Estado español y la Comunidad Foral de Navarra. El objeto principal del decreto es adaptar dicho reglamento a las recientes modificaciones introducidas en el Convenio Económico por las Leyes 22/2022 y 8/2023, especialmente en lo relativo al funcionamiento, organización y procedimiento de la Junta Arbitral. Este decreto afecta directamente a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como, indirectamente, a los contribuyentes cuya situación fiscal pueda ser objeto de controversia entre ambas administraciones. Las disposiciones más relevantes incluyen: Adaptación a las modificaciones del Convenio Económico: Se actualiza el reglamento para reflejar los cambios en el artículo 51 (Junta Arbitral) y la introducción del artículo 46 bis (coordinación de competencias inspectoras en el IVA). Procedimiento Abreviado: Se incorpora un nuevo capítulo que regula un procedimiento abreviado para la resolución de controversias derivadas de la coordinación de competencias inspectoras en el IVA y la falta de acuerdo en consultas sobre puntos de conexión. Mayor Seguridad Jurídica: Se modifica el procedimiento para el inicio de conflictos entre administraciones, garantizando mayor claridad en la ratificación o rechazo de la competencia. Actualización Normativa: Se actualizan las referencias a órganos de la Administración del Estado y de Navarra, así como la referencia a la normativa estatal supletoria, incorporando las Leyes 39/2015 y 40/2015. Procedimiento especial de extensión de efectos de la resolución firme y el incidente de ejecución.** En resumen, el Real Decreto busca mejorar el funcionamiento de la Junta Arbitral, adaptándola a los cambios legislativos recientes y garantizando una mayor seguridad jurídica en la resolución de conflictos entre las administraciones estatal y foral en materia tributaria.

La Comunidad Foral de Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario de acuerdo con el sistema tradicional de Convenio Económico, conforme a la disposición adicional primera de la Constitución, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que fue aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, utiliza el concepto de «punto de conexión» para determinar cuándo corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción de un tributo y cuándo al Estado.

El capítulo VII, título I del convenio prevé la existencia de una Junta Arbitral que tiene como objeto resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, o entre ésta y la Administración de una comunidad autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a la interpretación y aplicación del convenio a casos concretos, así como en lo relativo a la domiciliación de los contribuyentes.

El Reglamento de la Junta Arbitral se aprobó mediante Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 51 del Convenio Económico.

Posteriormente, el Reglamento fue objeto de modificación mediante el Real Decreto 530/2017, de 26 de mayo, como consecuencia de la necesidad de adecuar algunas de sus disposiciones a la nueva redacción dada a los artículos 43 y 67 del Convenio Económico por la Ley 14/2015, de 24 de junio, por la que se modificó la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Recientemente el Convenio Económico ha sido objeto de sendas modificaciones mediante las Leyes 22/2022, de 19 de octubre, y 8/2023, de 3 de abril, por las que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Entre las modificaciones introducidas destaca la nueva redacción dada al artículo 51 relativo a la Junta Arbitral y la introducción de un nuevo artículo 46 bis en el que se regula el procedimiento de coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido, previendo la regulación a nivel reglamentario de un procedimiento abreviado aplicable a la resolución de las controversias que surjan del mismo, así como a los conflictos derivados de la falta de acuerdo en la resolución de consultas relativas a los puntos de conexión. Estas modificaciones exigen adaptar algunas disposiciones del Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico.

Asimismo, resulta necesaria la modificación de la regulación del procedimiento para el inicio de los conflictos que se plantean entre administraciones, con el objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica en los trámites que implican la ratificación de la competencia o el rechazo de la misma, tanto expresa como tácitamente, así como en los supuestos de planteamiento automático del conflicto negativo.

Se incorpora un nuevo capítulo V, comprensivo de los artículos 21 a 23, que regulan el procedimiento abreviado, previsto en los artículos 67.2.g) y 46 bis del convenio, así como el procedimiento especial de extensión de efectos de la resolución firme y el incidente de ejecución.

Al mismo tiempo, se actualizan las referencias que contiene el texto del Reglamento a los órganos tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad Foral de Navarra y se actualizan las referencias que contiene el Reglamento a la aplicación supletoria de la normativa estatal en cuanto al régimen de las sesiones, resoluciones, funcionamiento y procedimiento de la Junta, incorporando la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre de 2015.

Finalmente, se incluyen en el texto del Reglamento otras modificaciones y ajustes técnicos que se consideran adecuados para mejorar el funcionamiento de la Junta Arbitral.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración del real decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto, el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, remite a un desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento para resolver los conflictos por parte de la Junta Arbitral. Habiéndose desarrollado dicho procedimiento mediante la aprobación del Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, la modificación del mismo requiere la aprobación de una norma de igual rango normativo.

Asimismo, la propuesta normativa es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para su adaptación a las últimas modificaciones introducidas en el articulado del Convenio Económico a través de la Ley 22/2022, de 19 de octubre, y la Ley 8/2023, de 3 de abril, por las que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, relativos al funcionamiento, organización y procedimiento de la Junta Arbitral, e igualmente se ajusta a los principios de seguridad jurídica y transparencia pues se ha garantizado la coherencia del texto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable y claro, que facilita su conocimiento y comprensión, así como su publicación, en los términos legalmente establecidos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos y no incrementa costes indirectos.

Se ha prescindido, durante el procedimiento de elaboración de la norma, del trámite de consulta pública previa, porque la propuesta normativa no tiene impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula aspectos parciales de un Reglamento.

Asimismo, se ha prescindido del trámite de audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa de las administraciones públicas.

En la tramitación de este real decreto se han evacuado informes por parte de distintos centros directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como por la Secretaría General Técnica. Se ha solicitado informe a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Finalmente, el proyecto ha sido informado por el Consejo de Estado.

Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, así como en virtud de la potestad reglamentaria general del Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Constitución y en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, el real decreto se fundamenta en los títulos competenciales previstos en los artículos 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y Hacienda general.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo:

Uno. Se modifica el párrafo c) y se añade el párrafo d) al artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se modifican el primer párrafo del apartado 1, el último párrafo del apartado 2, y el apartado 5 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

Siete. Se modifica el párrafo d) y se añade el párrafo f) en el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

Ocho. Se modifican el enunciado y el párrafo d) y se añade el párrafo g) al artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

Nueve. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

Diez. Se añade un último párrafo al artículo 15, con la siguiente redacción:

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

Doce. Se añade el capítulo V, con la siguiente redacción:

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobiernoy Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.