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Real Decreto 1128/2012, de 20 de julio, por el que se indulta a don Raúl Aguilar Castilla.

BOE-A-2012-10587·7 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1128/2012, de 20 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Raúl Aguilar Castilla, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant por un delito contra la salud pública cometido entre 2007 y 2008. La condena original incluía una pena de tres años de prisión, la suspensión del derecho de sufragio pasivo y una multa de 16.000 euros. El Real Decreto afecta directamente a don Raúl Aguilar Castilla, modificando su condena. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes fueron consultados en el proceso. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión de tres años se conmuta por otra de dos años. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que el beneficiario no abandone el tratamiento iniciado para su rehabilitación. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 20 de julio de 2012, firmado por el entonces Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. Esto confirma su validez y entrada en vigor. En resumen, el documento representa un acto de clemencia del Estado, atenuando la pena impuesta a un individuo bajo ciertas condiciones específicas.

Visto el expediente de indulto de don Raúl Aguilar Castilla, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, sección segunda, en sentencia de 17 de enero de 2011, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 16.000 euros, por hechos cometidos en los años 2007-2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a don Raúl Aguilar Castilla la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.