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Real Decreto 1129/2012, de 20 de julio, por el que se indulta a don David Contreras Queralt.

BOE-A-2012-10588·7 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1129/2012, de 20 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don David Contreras Queralt, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona por un delito contra la salud pública cometido en 2006. La condena original incluía una pena de tres años de prisión, una multa de 7.299,50 euros e inhabilitación para el sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a David Contreras Queralt, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, que emitieron informes considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de tres años por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que David Contreras Queralt no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica que se evaluaron las circunstancias del caso antes de tomar la decisión. Autoridad: El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don David Contreras Queralt, condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección segunda, en sentencia de 21 de diciembre de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 7.299,50 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a don David Contreras Queralt la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.