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Real Decreto 1132/2009, de 3 de julio, por el que se indulta a don Agustín González Sabino.

BOE-A-2009-12711·31 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1132/2009, de 3 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Agustín González Sabino, reduciendo su pena privativa de libertad impuesta por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa. El Real Decreto afecta directamente a Agustín González Sabino, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes han emitido informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indultan dos años de la pena privativa de libertad impuesta a Agustín González Sabino. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a tres condiciones: Que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. * Que no vuelva a cometer delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por un delito, estableciendo obligaciones específicas para que el indulto sea efectivo y no sea revocado. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Agustín González Sabino, condenado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, sección segunda, en sentencia de 12 de noviembre de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de dos años y seis meses de prisión menor, accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1996, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2009,

Vengo en indultar a don Agustín González Sabino dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.