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Real Decreto 1132/2012, de 20 de julio, por el que se indulta a doña Emilia Ibáñez Carulla.

BOE-A-2012-10591·7 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1132/2012, de fecha 20 de julio de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Emilia Ibáñez Carulla, quien fue condenada por un delito contra el medio ambiente por el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia. El indulto afecta directamente a Doña Emilia Ibáñez Carulla, la persona condenada. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de dos años y seis meses por una pena de dos años de prisión. Mantenimiento de otras penas: Se mantienen el resto de las penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, la multa, la inhabilitación especial para la profesión u oficio relacionado con bar-cafetería o local abierto al público con música y la clausura del local. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Doña Emilia Ibáñez Carulla no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que el indulto fue concedido tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, siguiendo el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos en España.

Visto el expediente de indulto de doña Emilia Ibáñez Carulla, condenada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia, en sentencia de 29 de abril de 2009, como autora de un delito contra el medio ambiente, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, catorce meses de multa con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para la profesión u oficio relacionado con bar-cafetería o local abierto al público con música por tiempo de dos años y clausura del local por un periodo de cuatro años, por hechos cometidos en los años 2003-2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a doña Emilia Ibáñez Carulla la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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