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Real Decreto 1133/2012, de 20 de julio, por el que se indulta a don Sergio Ibáñez Mengual.

BOE-A-2012-10592·7 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1133/2012, de 20 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Sergio Ibáñez Mengual, quien fue condenado por un delito contra el medio ambiente. El documento afecta directamente a Sergio Ibáñez Mengual, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia, y, en menor medida, a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena de prisión: La pena original de dos años y seis meses de prisión se conmuta por una pena de dos años de prisión. Subsistencia de otras penas: Se mantienen las demás penas impuestas en la sentencia original, que incluyen: Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Multa de catorce meses con una cuota diaria de seis euros. Inhabilitación especial para la profesión u oficio relacionado con bar-cafetería o local abierto al público con música por tiempo de dos años. Clausura del local por un periodo de cuatro años. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Sergio Ibáñez Mengual no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que el indulto fue concedido tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, siguiendo el procedimiento legal establecido para este tipo de medidas de gracia.

Visto el expediente de indulto de don Sergio Ibáñez Mengual, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia, en sentencia de 29 de abril de 2009, como autor de un delito contra el medio ambiente, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, catorce meses de multa con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para la profesión u oficio relacionado con bar-cafetería o local abierto al público con música por tiempo de dos años y clausura del local por un periodo de cuatro años, por hechos cometidos en los años 2003-2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a don Sergio Ibáñez Mengual la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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