Visto el expediente de indulto de doña Inmaculada Casolive López, condenada por el Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona, en sentencia de 18 de junio de 2010, como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y amenazas, a la pena de 37 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 16 meses, así como la prohibición de aproximarse a la víctima y al domicilio de ésta por tiempo de 9 meses y 10 días y a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por igual plazo legal, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2011,
Vengo en indultar a doña Inmaculada Casolive López las penas de prohibición de aproximación a la víctima y a su domicilio y de prohibición de comunicarse con ella pendientes de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ