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Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2024-524·10 de enero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (1136/2023) que modifica el Real Decreto 988/2021. El objeto principal de la modificación es extender el plazo de ejecución de las ayudas concedidas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos. Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos "Next Generation EU". A quién afecta: Directamente: A las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarias de las ayudas. Indirectamente: A los polígonos industriales y centros logísticos que se beneficiarán de la mejora de la conectividad. En general: A la economía española, al impulsar la digitalización y la competitividad. Disposiciones más relevantes: Extensión del plazo de ejecución: Se amplía el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Anteriormente, el plazo finalizaba el 31 de diciembre de 2023. Modificación de artículos: El Real Decreto modifica varios artículos del Real Decreto 988/2021, principalmente para reflejar la extensión del plazo y adaptar las referencias temporales. Justificación: El Real Decreto justifica la modificación en la necesidad de asegurar el aprovechamiento de los fondos "Next Generation EU" y en la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea, que modificó el calendario y la definición de algunos hitos. Principios de buena regulación: Se declara que el Real Decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Entrada en vigor: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation UE» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.

El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», en la que se inserta dentro del objetivo total cuantitativo del CID #238 que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros en su reunión del 6 de junio de 2023 aprobó la Adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler.

Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023 se modifica también el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #238 al 31 de diciembre de 2024.

Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Programa UNICO-Industria y empresas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. El último párrafo del apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

Tres. El anterior apartado 3 del artículo 3 pasa a ser el nuevo apartado 4 del artículo 3.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

Cinco. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:

Seis. El artículo 17 queda redactado como sigue:

Siete. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado como sigue:

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Transformación Digital,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.